Concurso de acreedores Neuma-Llant SL (En Liquidacion)

Concurso de acreedores Neuma-Llant SL (En Liquidacion)

El 05-09-2013, Neuma-Llant SL (En Liquidacion), en CALLOSA DE SEGURA (Alicante) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B53655874. La principal actividad de la empresa Neuma-Llant SL (En Liquidacion) es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.

Información General de Neuma-Llant SL (En Liquidacion)

Nombre de la mercantil: Neuma-Llant SL (En Liquidacion)
Localidad: CALLOSA DE SEGURA
Provincia: Alicante
Dirección: REY JUAN CARLOS I, 4 – BAJO 003360 CALLOSA DE SEGURA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B53655874
Número De Insolvencia: B53655874
Juzgado: Juzgado de ALICANTE

Actividad Principal de Neuma-Llant SL (En Liquidacion)

La actividad de la empresa Neuma-Llant SL (En Liquidacion) es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

25-01-2014
A140001607

 

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoDon Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores abreviado número 000412/2013, siendo la concursada NEUMA-LLANT, S.L., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 14/01/14, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:1.-Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.2.- Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.3.- La impugnación habrá de formularse mediante escrito presentado en Decanato como tal que habrá de adoptar forma de demanda (art. 399 LEC, proponiendo si es de su interés la prueba que estime necesaria); dicho escrito de impugnación deberá verificar el traslado previo establecido en el artículo 276 LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (Art. 184.3 de la LC).Elche, 14 de enero de 2014.- El Secretario judicial.

10-10-2013
A130054702

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoDon Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,Por el presente hago saber: Que por auto de fecha 5/09/13, en el procedimiento con número de autos 000412/2013 y NIG 03065-66-2-2013-0000452, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor Neuma-Llant, S.L., con domicilio en y CIF n.º B53655874, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante hoja-A-69663, tomo 2527, folio 56, representada por el procurador D. Pascual Moxica Pruneda.Facultades del concursado: Suspendido.Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D.ª Teresa Molina Díaz, colegiado del Ilustre Colegio de abogados de Orihuela con domicilio postal: Calle Ntra. Sra. de Montserrate, 38, 3.º, Almoradí (Alicante) y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.Elche, 30 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.

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