Concurso de acreedores terminado Nova Vallacars SL.

Concurso de acreedores terminado Nova Vallacars SL.

El 09-07-2012, Nova Vallacars SL., en BUNYOLA (Baleares) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57243057. La principal actividad de la empresa Nova Vallacars SL. es actividades de alquiler. El concurso ha concluido.

Información General de Nova Vallacars SL.

Nombre de la mercantil: Nova Vallacars SL.
Localidad: BUNYOLA
Provincia: Baleares
Dirección: LLIRIS 4607110 BUNYOLA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B57243057
Número De Insolvencia: B57243057
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Nova Vallacars SL.

La actividad de la empresa Nova Vallacars SL. es Actividades administrativas y servicios auxiliares

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

25-03-2014
A140013803

 

Conclusión del concurso

 
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca,Hace saber:Que en este órgano judicial se tramita tramita Sección V de la Liquidación 000327/2012 seguido a instancias de NOVA VALLACARS, S.L. con CIF B57243057, en los que por resolución de fecha 14.03.2014 se ha acordado:La conclusión del procedimiento concursal de NOVA VALLACARS, S.L. con CIF B57243057 y con domicilio en c/ Lirios, n.º 46, Palmañola, Bunyola, con archivo de las actuaciones.Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal.La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.Palma de Mallorca, 17 de marzo de 2014.- Secretario Judicial.

12-07-2012
A120051636

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 327/2012-A (NIG: 07040 47 1 2012/0000515) se ha dictado en fecha 25.06.2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado de la deudora Nova Vallacars, S.L., con CIF B57243057, y con domicilio social en C/ Lirios, n.º 46, Palmañola, Bunyola.2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada en las que será sustituida por la Administración Concursal.3º.-Se ha nombrado Administrador Concursal al Economista D. César Moros Ordinas, con domicilio profesional en avenida Jaime III, n.º 6 A, CP 07012 de Palma de Mallorca, y dirección de correo electrónico [email protected]º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 9 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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