Concurso de acreedores terminado Nueva Decorativa Xxi Sociedad Limitada.

Concurso de acreedores terminado Nueva Decorativa Xxi Sociedad Limitada.

El 24-11-2020, Nueva Decorativa Xxi Sociedad Limitada., en OLIVA (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B98576275. La principal actividad de la empresa Nueva Decorativa Xxi Sociedad Limitada. es fabricación de otros productos minerales no metálicos. El concurso ha concluido.

Información General de Nueva Decorativa Xxi Sociedad Limitada.

Nombre de la mercantil: Nueva Decorativa Xxi Sociedad Limitada.
Localidad: OLIVA
Provincia: Valencia
Dirección: NICOLAU COPERNIC (KM 18. POL IND) 046780 OLIVA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B98576275
Número De Insolvencia: B98576275
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Nueva Decorativa Xxi Sociedad Limitada.

La actividad de la empresa Nueva Decorativa Xxi Sociedad Limitada. es Industria

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

02-12-2020
A200060405

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión del concurso

 
Doña María José Roig Sapiña, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 001076/2016 Voluntario, de la deudora concursada NUEVA DECORATIVA XXI SL, con CIF B98576275, con domicilio en el Polígono Industrial El Brosquil, Calle Copernic número 18, Oliva (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez Don Jacinto Talens Segui, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( artículos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 24 de noviembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María José Roig Sapiña.

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