Concurso de acreedores terminado Nueva Saraldana Constructora SL

Concurso de acreedores terminado Nueva Saraldana Constructora SL

El 27-01-2009, Nueva Saraldana Constructora SL, en ENTRAMBASAGUAS (Cantabria) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SANTANDER. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B39641907. La principal actividad de la empresa Nueva Saraldana Constructora SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Nueva Saraldana Constructora SL

Nombre de la mercantil: Nueva Saraldana Constructora SL
Localidad: ENTRAMBASAGUAS
Provincia: Cantabria
Dirección: LA PLAZA (HOZNAYO) (HOZNAYO -HOZNAYO BJ 1) 039716 ENTRAMBASAGUAS
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B39641907
Número De Insolvencia: B39641907
Juzgado: Juzgado de SANTANDER

Actividad Principal de Nueva Saraldana Constructora SL

La actividad de la empresa Nueva Saraldana Constructora SL es

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

17-06-2020
A200022631

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EDICTODoña María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Santander,Hago saber:Que en el procedimiento de referencia concurso ordinario nº 23/2009 se ha acordado por Auto de fecha 12 de junio de 2020, lo siguiente:1. Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado NUEVA SARALDANA CONSTRUCTORA, S.L., con C.I.F. nº B39641907, procediéndose al archivo de las actuaciones.2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.4. Se acuerda el cese de la Administración concursal.5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.6. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de NUEVA SARALDANA CONSTRUCTORA, S.L., con C.I.F. nº B39641907 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme.Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal.Santander, 12 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.

05-03-2011
11748

 

Desconvocatoria de Junta de Acreedores

Cese de los Administradores

Se deja sin efecto la fase de convenio

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil nº.1 de Santander.Anuncia: Que el procedimiento concursal Concurso Voluntario número 23/2009 referente al concursado Nueva Saraldana Constructora, S.L., por auto de fecha 28 de enero de 2011 ha acordado lo siguiente:– Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 8 de noviembre de 2010, por no haber ninguna propuesta.– Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 2 de febrero de 2011.– Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.– De conformidad con el art. 145.3 de la L.C. se declara la disolución de Nueva Saraldana Constructora, S.L., así como el cese de los administradores de la sociedad concursada que serán sustituidos por la administración concursal.– Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y de la documentación presentada por el deudor. Hágase saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés de legítimo que, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Santander, 14 de febrero de 2011.- La Secretario.

24-11-2010
84015

 

Convocatoria de Junta de Acreedores

 
EdictoDoña María Nieves García Pérez, Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 y de lo Mercantil de Santander, anuncia:1.- Que en el procedimiento concursal número 23/2009 referente al concursado Nueva Saraldana Constructora, S.L. se ha convocado junta de acreedores que se celebrará en día 2-2-2011 a las 13 horas de su mañana en la Sala de Vistas nº 6 de este Juzgado sito en la Avda. Pedro San Martín s/n de Santander.2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.Santander, 8 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

11-02-2009
7258

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Edicto.Dña.María de las Nieves Garcia Perez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil y de 1ª Instancia Nª 10 de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1º .- Que en el procedimiento número 23/2009, por auto de fecha 27-1-09 por la Iltma.Sra.Magistrado Dña.María del Mar Hernandez Rodriguez se ha declarado en concurso voluntario al deudor Nueva Saraldana Constructora,S.L. con CIFB-39641907, y con domicilio en Barrio la Plaza nº 1-bajo de Hoznayo (Ayutamiento de Entrambasaguas).2ª.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.3ª.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursalla existencia de sus créditos en forma y con los datos expreados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de Anuncios del Juzgado y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Santander, 27 de enero de 2009.- La Secretaría Judicial.

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