Concurso de acreedores Obras Y Canteras Hermanos Herrero SL
El 12-05-2010, Obras Y Canteras Hermanos Herrero SL, en CANET D’EN BERENGUER (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B12704862. La principal actividad de la empresa Obras Y Canteras Hermanos Herrero SL es actividades de construcción especializada. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Información General de Obras Y Canteras Hermanos Herrero SL
Nombre de la mercantil: Obras Y Canteras Hermanos Herrero SL
Localidad: CANET D’EN BERENGUER
Provincia: Valencia
Dirección: MOLINETA (PG IND CANET BERENGUER) 046529 CANET D’EN BERENGUER
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B12704862
Número De Insolvencia: B12704862
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Obras Y Canteras Hermanos Herrero SL
La actividad de la empresa Obras Y Canteras Hermanos Herrero SL es Construcción
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
22-09-2011
68373
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 439/10 voluntario, de la deudora concursada «Obras y Canteras Hermanos Herrero, S.L.», con CIF n.º B-12704862, con domicilio en la calle Molineta, 9, nave C, polígono industrial de Canet d’En Berenguer (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 28 de julio de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el titulo III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los Administradores o Liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal.Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 28 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.
03-06-2010
43603
Auto de declaración de concurso voluntario
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado yHago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal abreviado voluntario 439/10, habiéndose dictado en fecha 12 de mayo de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de «Obras y Canteras Hermanos Herrero, S.L.», con domicilio en calle Molineta, 9, nave C, polígono industrial de Canet d’en Berenguer (Valencia) y CIF B-12704862, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, al tomo 8445, libro 5735, folio 143 sección 8, hoja V-113656.Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 Ley Concursal.Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.Valencia, 12 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.