Concurso de acreedores terminado Obsur Sa
El 16-04-2015, Obsur Sa, en MURCIA (Murcia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MURCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A73094468. La principal actividad de la empresa Obsur Sa es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Obsur Sa
Nombre de la mercantil: Obsur Sa
Localidad: MURCIA
Provincia: Murcia
Dirección: PASCUAL ABELLAN, 6 – PISO 1 C 030002 MURCIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A73094468
Número De Insolvencia: A73094468
Juzgado: Juzgado de MURCIA
Actividad Principal de Obsur Sa
La actividad de la empresa Obsur Sa es Construcción
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Obsur Sa:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
05-11-2020
A200052543
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Apertura de la sección quinta
Conclusión del concurso
E D I C T ODoña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,Hago saber:Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado con el número 28/15 de la mercantil Obsur, S.A., CIF A-73094468, se ha dictado la sentencia de fecha 17 de agosto de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la rendición de cuentas efectuada por Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, defendido por la Letrada Corbalán Chuecos contra la Administración concursal, declarando aprobada la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal.Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Obsur, S.A.Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.Llevese testimonio a la sección quinta del presente concurso.Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.Todo ello con imposición de costas del presente incidente al Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia.Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo de recurso de que se trate ( 00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.Por auto de fecha 2 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva se transcribe se ha rectificado la sentencia de fecha 17 de agosto de 2020 en los siguientes términos:Rectificar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 17 de agosto de 2020, en el sentido siguiente:En el encabezamiento y en el Fallo de dicha resolución DONDE DICE: «… promovidos por Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia defendido por la Letrada Corbalán Chuecos…» cuando debería decir: «… promovidos por Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia defendido por el Letrado Alcázar Avellaneda …»Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.Modo de Impugnación: No cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que cabe contra la resolución definitiva que se rectifica.Murcia, 30 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
18-05-2015
A150018081
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Edicto.Doña Ángela Quesada Martos, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente,Hago saber:1º.- Que en Sección I declaración concurso 0000028 /2015 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 16/04/15 auto de declaración de concurso voluntario de la mercantil Obsur, S.A., con cif A-73094468, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Pascual Abellán, número 6, 1.º – C (30004 Murcia).2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.4º.- La identidad de la administración concursal es la siguiente: El letrado D. José Vicente Echeverría Jiménez.La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Calle Alejandro Seíquer, número 5, 2º-b (30001-Murcia).La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: [email protected]º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).Murcia, 16 de abril de 2015.- La Secretaria judicial.
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