Concurso de acreedores Ocife 75 SL
El 22-03-2011, Ocife 75 SL, en SALT (Gerona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de GIRONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B17821133. La principal actividad de la empresa Ocife 75 SL es construcción de edificios. Se ha abierto la sección 5.
Información General de Ocife 75 SL
Nombre de la mercantil: Ocife 75 SL
Localidad: SALT
Provincia: Gerona
Dirección: ROCACORBA (PG IND LA MARET) 617190 SALT
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B17821133
Número De Insolvencia: B17821133
Juzgado: Juzgado de GIRONA
Actividad Principal de Ocife 75 SL
La actividad de la empresa Ocife 75 SL es
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
29-07-2015
A150031778
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,Hago saber:Que en el concurso voluntario abreviado nº 26/2011, se ha acordado mediante auto de esta fecha el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil OCIFE 75, S.L. con CIF B17821133 y con domicilio en C/ Rocacorba, número 6, del Polígono Industrial de La Maret de Salt, CP:17190.Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del articulo 23 de la Ley Concursal, expido el presente enGirona, 29 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.
03-11-2012
A120074032
Cese de los Administradores
Finalización de la fase común
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
Apertura de la sección quinta
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, hago saber:Que en el concurso voluntario abreviado número 26/2011, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación a instancia de parte, de conformidad con lo prevenido en el articulo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Parte dispositivaAcuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil «Ocife 75, S.L..» provista de CIF B-17821133 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, acordada mediante el auto de declaración de concurso, con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil Ocife 75, S.L., provista de CIF B-17821133, inscrita al Tomo 2190, folio 22, hoja número GI-36725, y sin que consten fincas de su propiedad.Entréguese en debida forma a la Procuradora Señora Rosa Boadas Villoria, el oficio y mandamiento por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada.En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, el administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el articulo 148 de la Ley Concursal.Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el articulo 168 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.Modo de Impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.El Magistrado Juez. El Secretario JudicialY para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente enGirona, 1 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
05-04-2011
22316
Auto de declaración de concurso
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 26/2011 se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil «Ocife 75, S.L.», con domicilio en calle Rocacorba, número 6 del Polígono industrial «La Maret de Salt» de Girona, CIF número B-17821133, siendo designado como administrador concursal a Don Roberto Pons Caballero.Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas del título o documentos relativos al título.El deudor conserva conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.El auto de declaración del concurso, así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.En cumplimiento del Real Decreto 3/2009 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente enGirona, 22 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.