Concurso de acreedores Ocsalvecon SL
El 30-09-2010, Ocsalvecon SL, en LAS PALMAS DE GRAN CANARI (Palmas (Las)) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B35240241. La principal actividad de la empresa Ocsalvecon SL es construcción de edificios. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Información General de Ocsalvecon SL
Nombre de la mercantil: Ocsalvecon SL
Localidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARI
Provincia: Palmas (Las)
Dirección: ALCALDE JOSE RAMIREZ BETHENCOURT (OF SO) 1235004 LAS PALMAS DE GRAN CANARI
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B35240241
Número De Insolvencia: B35240241
Juzgado: Juzgado de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Actividad Principal de Ocsalvecon SL
La actividad de la empresa Ocsalvecon SL es
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
26-01-2017
A170001351
Dº Eduardo Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 44/2010, seguido a instancias del Procurador Dº Bernardo RodrÃguez Cabrera, en nombre y representación de OCSALVECON con CIF nº B35240241, se ha dictado Auto el dÃa 10 de enero de 2017 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil OCSALVECON, S.L. con B-35240241 por inexistencia de bienes (176 BIS LC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurÃdica disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, haciéndose entrega del mismo al procurador de la concursada, quién se encargará de su debido diligenciamiento.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, asà como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.Las Palmas de Gran Canaria, 10 de enero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
02-02-2013
A130003260
Plan de liquidación
Apertura de la sección quinta
Edicto.Cédula de notificaciónDoña M.ª Victoria Basanta Eiras, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,Por la presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 44/2010, en la Sección Quinta, seguido a instancia del Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de la concursada «Ocsalvecón, S.L.», con CIF B-35240241, se ha dictado resolución del día de la fecha por la que se aprueba el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, expido y firmo el presente.Las Palmas de Gran Canaria, 21 de enero de 2013.- Secretaria judicial.
25-06-2012
A120044838
Cese de los Administradores
Finalización de la fase común
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
Apertura de la sección quinta
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Edicto.Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 44/2010, seguido a instancias del Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de «Ocsalvecon, S.L.», se ha dictado Auto el día 11 de junio de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Acuerdo:1. Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, de la entidad «Ocsalvecon, S.L.», con CIF B-35240241.2. Abrir la fase de liquidación que será encabezada con certificación literal de esta resolución, formándose la Sección Quinta.Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.3. Procédase a la apertura de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuitaY para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así comode notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.Las Palmas de Gran Canaria, 12 de junio de 2012.- Secretaria judicial.
30-12-2010
92574
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
EDICTOD./Dª. TERESA HERNANDEZ RIVERO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL Juzgado de lo Mercantil Nº 2 DE Las Palmas de Gran Canaria.Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal número 44/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de OCSALVECON S.L., se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.Las Palmas de Gran Canaria, 17 de diciembre de 2010.- Secretaria Judicial.
23-10-2010
74516
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Edicto.Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 DE Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 44/2010, seguido a instancias del Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Ocsalvecon, S.L., se ha dictado Auto el día 30 de septiembre de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Se declara el concurso de Ocsalvecon, S.L., con CIF B-35240241, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.Se designa como Administrador del concurso a: Don Matías Hernández Gil, Economista.En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Su Intervención.Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).Don Antonio Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez, doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial. – Firmados y rubricados.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente EdictoLas Palmas de Gran Canaria, 8 de octubre de 2010.- Secretaria Judicial.