Concurso de acreedores Ola De Frio SL

Concurso de acreedores Ola De Frio SL

El 02-04-2009, Ola De Frio SL, en PADUL (Granada) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de GRANADA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B18474171. La principal actividad de la empresa Ola De Frio SL es actividades de construcción especializada.

Información General de Ola De Frio SL

Nombre de la mercantil: Ola De Frio SL
Localidad: PADUL
Provincia: Granada
Dirección: NACIONAL 323 BAILEN-MOTRIL 018640 PADUL
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B18474171
Número De Insolvencia: B18474171
Juzgado: Juzgado de GRANADA

Actividad Principal de Ola De Frio SL

La actividad de la empresa Ola De Frio SL es Construcción

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

10-08-2009
61397

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 10/09, por auto de 2 de abril de 2009, rectificado por auto de fecha 20 de abril de 2009 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Ola de Frio, Sociedad Limitada con Código de Identificación Fiscal B-18474171, con domicilio en Polígono El Padul, nave 4-6 18640 Padul (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en El Padul (Granada).Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de 1 mes contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el artículo 23.1 Ley Concursal.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Granada, 20 de abril de 2009.- El/La Secretario Judicial.

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