Concurso de acreedores terminado P Y C Sercoman Buñol Sociedad Limitada

Concurso de acreedores terminado P Y C Sercoman Buñol Sociedad Limitada

El 20-07-2009, P Y C Sercoman Buñol Sociedad Limitada, en BUÑOL (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97461586. La principal actividad de la empresa P Y C Sercoman Buñol Sociedad Limitada es ingeniería civil. El concurso ha concluido.

Información General de P Y C Sercoman Buñol Sociedad Limitada

Nombre de la mercantil: P Y C Sercoman Buñol Sociedad Limitada
Localidad: BUÑOL
Provincia: Valencia
Dirección: DOCTOR JUAN PESET 046360 BUÑOL
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B97461586
Número De Insolvencia: B97461586
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de P Y C Sercoman Buñol Sociedad Limitada

La actividad de la empresa P Y C Sercoman Buñol Sociedad Limitada es Construcción

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

05-04-2016
A160014741

 

Conclusión del concurso

 
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia,Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 862/2009 Voluntario, de la deudora Concursada P Y C Sercoman Buñol, S.L. Unipersonal, con CIF n.º B-97461586, con domicilio en la calle Juan Peset, n.º 9, bajo, Buñol (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 29 de febrero de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 29 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

28-04-2011
29936

 

Cese de los Administradores

Apertura de la sección seis

Apertura de la sección quinta

 
Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de P Y C Sercoman Buñol, S.L. Unipersonal, con el numero de registro 862/2009 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículo 23 y 24 LC., publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del siguiente tenor literal:Sentencia n.º 94/2011.Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo/a Sr/a D.Fernando Presencia Crespo. Lugar: Valencia. Fecha: 23 de marzo de 2011.Vistos por mi Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de Valencia, los presentes autos de Procedimiento Concursal Voluntario núm. 862/09, sección quinta, promovidos a instancias del Procurador Sr/a Moises Eduardo Toca Herrera, en nombre y representación de P Y C Sercoman Buñol, S.L. Unipersonal, en el que tambien ha sido parte la Administración Concursal.Fallo:Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, El convenio propuesto por el Procurador Sr/a Moises Toca Herrera en nombre y representación de P Y C Sercoman Buñol, S.L. Unipersonal, que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 31 de enero de 2011.Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin prejuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.Se decreta el cese del/los administrador/es concursal/es, sin prejuicio de lo previsto en el capitulo II del título VI de la Ley Concursal.Requierase a dicho/s administrador/es a fin de que rinda/n cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.Requiérase a la parte deudora, a fin de que, con periodicidad Semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.Hagase publica la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el BOE, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expidase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio.Conforme al art. 163-1.º de la Ley Concursal fórmese la Sección 6.ª de Calificación con testimonio de la presente resolución, de la solicitud del concurso y documento n.º 2, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo o personarse en dicha sección 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el BOE.Notifiquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se terminará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.Librese y únase certificación de esta Sentencia al procedimeinto concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentecias Civiles de este Juzgado.Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.Valencia, 23 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

13-08-2009
58500

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
D. Jorge Victor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado yHago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Abreviado Voluntario nº 862/2009, habiéndose dictado en fecha 20 de julio de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de P y C Sercoman Buñol SL Unipersonal con domicilio en Calle Juan Peset, nº 9, Bajo, Buñol (Valencia) y CIF nº B-97461586, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, Al Tomo 7860, Libro 5155, Folio 56, Sección 8ª, Hoja V98093. I/A 1.Que se ha acordado la Intervencion de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la utorización o conformidad de la administración concursal designada.Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicacion acordada en el B.O.E. puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.Valencia, 20 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.

Deja un comentario