Concurso de acreedores Palcos Y Carpas Sociedad Limitada.
El 30-11-2020, Palcos Y Carpas Sociedad Limitada., en POIO (Pontevedra) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B94085909. La principal actividad de la empresa Palcos Y Carpas Sociedad Limitada. es actividades de construcción especializada. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Palcos Y Carpas Sociedad Limitada.
Nombre de la mercantil: Palcos Y Carpas Sociedad Limitada.
Localidad: POIO
Provincia: Pontevedra
Dirección: ALEMANIA, 7 – PISO 1 S 036995 POIO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B94085909
Número De Insolvencia: B94085909
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA
Actividad Principal de Palcos Y Carpas Sociedad Limitada.
La actividad de la empresa Palcos Y Carpas Sociedad Limitada. es Construcción
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
03-12-2020
A200060525
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Edicto.D. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración de concurso 0000235 /2020 y NIG 36038 47 1 2019 0000733 se ha dictado en fecha 17.11.20 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor PALCOS Y CARPAS, S.L., con C.I.F. B-94.085.909, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Rúa Alemania 7, 1º-S, Pontevedra.2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a ABAC CONCURSAL, S.L.P., quién ha designado como persona física para la tramitación del concurso al economista D. Arturo Villanueva López-Ballesteros, con domicilio postal en C/ Urzáiz, 38, 1.º D, 36201 Vigo, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 y siguientes del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.Pontevedra, 30 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.