Concurso de acreedores Pame Electronics SL
El 19-11-2015, Pame Electronics SL, en OLIVELLA (Barcelona) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B63460265. La principal actividad de la empresa Pame Electronics SL es fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
Información General de Pame Electronics SL
Nombre de la mercantil: Pame Electronics SL
Localidad: OLIVELLA
Provincia: Barcelona
Dirección: SATURN 1108818 OLIVELLA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B63460265
Número De Insolvencia: B63460265
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Pame Electronics SL
La actividad de la empresa Pame Electronics SL es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores Pame Electronics SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
04-02-2016
A150053073
Auto de declaración de concurso
Edicto dando publicidad a la declaración de concursoMaría José Hompanera González, Letrada de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presente edicto:Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13, de Barcelona.Número de asunto.- Concurso voluntario 914/2015-B.Tipo de concurso.- Concurso voluntario abreviado.Entidad instante del concurso y CIF.- Pame Electronics, S.L. CIF B63460265.Fecha del auto de declaración.- 19 de noviembre de 2015.Administradores concursales.- Antonio Reglado Morillas, con domicilio c/ Sant Miquel, 36, 2, 08911 Badalona, y teléfono 934641791, y en calidad de economista y dirección electrónica: [email protected] del concursado.- Intervenidas.Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y la calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.Barcelona, 24 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Adm. de Justicia.
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