Concurso de acreedores terminado Panaderia Ogikiñe Anaiak, SL
El 16-02-2012, Panaderia Ogikiñe Anaiak, SL, en BERANGO (Vizcaya) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de BILBAO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B48539688. La principal actividad de la empresa Panaderia Ogikiñe Anaiak, SL es industria de la alimentación. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Panaderia Ogikiñe Anaiak, SL
Nombre de la mercantil: Panaderia Ogikiñe Anaiak, SL
Localidad: BERANGO
Provincia: Vizcaya
Dirección: ARENE 4048640 BERANGO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B48539688
Número De Insolvencia: B48539688
Juzgado: Juzgado de BILBAO
Actividad Principal de Panaderia Ogikiñe Anaiak, SL
La actividad de la empresa Panaderia Ogikiñe Anaiak, SL es Industria
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
18-02-2014
A140006410
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Edicto.Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia).Procedimiento Concursal necesario: Concurso Abrev. 114/2011Demandante: Salva Industrial, S.A.Abogado: Tuduri Esnal FranciscoProcurador: Iciar Loubet LuzarragaConcursado: Panaderia Ogikiñe Anaiak, S.L.Sobre: concurso necesarioEn el referido procedimiento concursal necesario se ha dictado con fecha 28-1-2014 auto de conclusión cuya parte dispositiva es la siguiente:Parte dispositivaPrimero. Se declara concluso el procedimiento concursal número 114/11 referente al deudor Panaderia Ogikiñe Anaiak, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Tercero. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.Cuarto. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración concretamente, en los Registros de la Propiedad, número 4 y número 11 de los de Bilbao.Quinto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.Sexto. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.Séptimo. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.Bilbao, 28 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.
07-07-2012
A120049574
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia),Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 114/2011 referente al concursado Panadería Ogikiñe Anaiak, S.L. con DNI B48539688, por auto de fecha 21-06-2012 se ha acordado lo siguiente:Primero.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.Segundo.-Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.Tercero.-Se ha declarado disuelta la mercantil en concurso Panadería Ogikiñe Anaiak, cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.Cuarto.-Que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.Quinto.-La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Bilbao, 21 de junio de 2012.- El/La Secretario Judicial.
12-03-2012
A120013281
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero. Que en el procedimiento número 114/2011, por auto de 16/02/12 se ha declarado en concurso necesario al deudor Panadería Ogikiñe Anaiak, S.L., con NIF B48539688, con domicilio en Barrio Arene, número 40, 48960 Berango (Bizkaia).Segundo. Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.Tercero. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.La identidad de la Administración Concursal es D. Javier Monedero Arrive-Letrado, siendo su domicilio postal Calle/ Autonomía, 52, 1.º, de Bilbao, CP 48012, y su dirección electrónica: [email protected] plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.Cuarto. La dirección web del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconsursal.esQuinto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Bilbao, 28 de febrero de 2012.- El/La Secretario Judicial.