Concurso de acreedores terminado Panificadora Lanzaroteña SL
El 26-11-2013, Panificadora Lanzaroteña SL, en VILLA DE TEGUISE (Palmas (Las)) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B35041953. La principal actividad de la empresa Panificadora Lanzaroteña SL es industria de la alimentación. El concurso ha concluido.
Información General de Panificadora Lanzaroteña SL
Nombre de la mercantil: Panificadora Lanzaroteña SL
Localidad: VILLA DE TEGUISE
Provincia: Palmas (Las)
Dirección: LZ- 10 TEGUISE-ARRIETA (KM 1.60) 035530 VILLA DE TEGUISE
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B35041953
Número De Insolvencia: B35041953
Juzgado: Juzgado de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Actividad Principal de Panificadora Lanzaroteña SL
La actividad de la empresa Panificadora Lanzaroteña SL es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Panificadora Lanzaroteña SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
09-07-2020
A200027945
Conclusión del concurso
Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil Nº 1 de Las Palmas, por el presente,HACE SABER:Qe en el procedimiento concursal número 101/2013, se ha dictado en fecha 2 de julio de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil PANIFICADORA LANZAROTEÑA, S.L., con CIF nº B35041953 de Teguise Lanzarote y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:Se declara la conclusión del concurso de Panificadora Lanzaroteña, S.L.Se acuerda la extinción de la sociedad Panificadora Lanzaroteña, S.L., con CIF nº B35041953, y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Arrecife, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. La sociedad extinguida figura inscrita al Tomo 35, Folio 133, Hoja IL-1186.Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, que cesa en virtud de este Auto.Las Palmas de Gran Canaria, 6 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
12-04-2014
A140015872
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
EdictoDoña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal ordinario necesario número 101/2013, de concurso instado por Harinera Lanzaroteña, S.A., con CIF A35001668, contra PANIFICADORA LANZAROTEÑA, S.L., con CIF B35041953, se ha presentado por Fernando Bermejo Reales, el informe de la Administración Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores, conforme a lo establecido en el art. 75 de la Ley Concursal.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.Las Palmas de Gran Canaria, 2 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
27-01-2014
A140000126
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Edicto.Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 101/2013, seguido a instancias del Procurador don Bonifacio Villalobos Vega, en nombre y representación de Harinera Lanzaroteña, S.A. con cif n.º A-35001668, se ha dictado Auto el día 26/11/2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Se declara el concurso contra Panificadora Lanzaroteña, S.L., procurador Ivo Baeza Stanicic, cif n.º B-35041953 y domicilio en Carretera del Norte, KM 1,6, Teguise; el que se tramitará por el procedimiento ordinario y carácter de necesario.Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y Tablón de Anuncios del Juzgado.Se designa como administrador del concurso a: Don Fernando Bermejo Reales, como abogado, con número de colegiado el cual ha designado como domicilio postal el de calle Begonia, n.º 7, c.p. 35561, Mozada, Teguise de Lanzarote; teléfono 644477800, teléfono/fax 928522779, así como dirección electrónica [email protected] cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en forma en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).Don Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez. Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial.- Firmados y rubricados.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.Las Palmas de Gran Canaria, 2 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
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