Concurso de acreedores terminado Pastor Proyectos Y Gestion Del Gas Sociedad Limitada.
El 09-11-2020, Pastor Proyectos Y Gestion Del Gas Sociedad Limitada., en MANISES (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B98781487. La principal actividad de la empresa Pastor Proyectos Y Gestion Del Gas Sociedad Limitada. es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido.
Información General de Pastor Proyectos Y Gestion Del Gas Sociedad Limitada.
Nombre de la mercantil: Pastor Proyectos Y Gestion Del Gas Sociedad Limitada.
Localidad: MANISES
Provincia: Valencia
Dirección: DE L’ALT TURIA (POL INDUSTRIAL LA COVA) 1946940 MANISES
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B98781487
Número De Insolvencia: B98781487
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Pastor Proyectos Y Gestion Del Gas Sociedad Limitada.
La actividad de la empresa Pastor Proyectos Y Gestion Del Gas Sociedad Limitada. es Construcción
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Pastor Proyectos Y Gestion Del Gas Sociedad Limitada.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
18-11-2020
A200056476
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión del concurso
Doña Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Valencia, por el presente,Hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado (CNA) 000688/2020 Voluntario, de la deudora concursada Pastor Proyectos y Gestión del Gas, S.L., con Cif nº B98781487, con domicilio en la calle Alto Turia Polígono Industrial La Cova, 19 Manises (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículos 483,484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 9 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.
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