Concurso de acreedores terminado Pavimentos Algemesi Sociedad Limitada

Concurso de acreedores terminado Pavimentos Algemesi Sociedad Limitada

El 29-05-2012, Pavimentos Algemesi Sociedad Limitada, en ALGEMESI (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B46088274. La principal actividad de la empresa Pavimentos Algemesi Sociedad Limitada es fabricación de otros productos minerales no metálicos. El concurso ha concluido.

Información General de Pavimentos Algemesi Sociedad Limitada

Nombre de la mercantil: Pavimentos Algemesi Sociedad Limitada
Localidad: ALGEMESI
Provincia: Valencia
Dirección: ALGEPSER (POLIG IND COTRES 0) 046680 ALGEMESI
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B46088274
Número De Insolvencia: B46088274
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Pavimentos Algemesi Sociedad Limitada

La actividad de la empresa Pavimentos Algemesi Sociedad Limitada es Industria

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

21-07-2016
A160045602

 

Conclusión del concurso

 
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia,Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario – 454/2012 Voluntario, de la deudora Concursada Pavimentos Algemesí, S.L., con CIF n.º B46088274, con domicilio en la Camino Algepsers, s/n, Algemesí (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 6 de junio de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 6 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

16-06-2012
A120043888

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado yHago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario número 000454/2012, habiéndose dictado en fecha 29 de mayo de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrad-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de «Pavimentos Algemesí, Sociedad Limitada», con domicilio en Camino Algepsers, sin número, Algemesí (Valencia), y CIF B46088274. Inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 3.978, libro 1.290 de la sección general, folio 91, hoja V-17480, inscripción octava.Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Se ha nombrado administrador concursal a don Francisco Hernández Audivert, con domicilio en la calle Convento Santa Clara, número 11, puerta 5, Valencia, y correo electrónico [email protected] de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el «Boletín Oficial del Estado» puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.Valencia, 29 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.

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