Concurso de acreedores terminado Pentacontera SL
El 03-11-2014, Pentacontera SL, en VILLANUEVA DE LA CAÑADA (Madrid) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B83828400. La principal actividad de la empresa Pentacontera SL es servicios de comidas y bebidas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Pentacontera SL
Nombre de la mercantil: Pentacontera SL
Localidad: VILLANUEVA DE LA CAÑADA
Provincia: Madrid
Dirección: CENTRO COMERCIAL MOCHA CHICA, LOCAL 61 028691 VILLANUEVA DE LA CAÑADA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B83828400
Número De Insolvencia: B83828400
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Pentacontera SL
La actividad de la empresa Pentacontera SL es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
¿Necesitas Un Abogado Experto en Concurso De Acreedores?
Abogado especialista en Derecho Concursal en VILLANUEVA DE LA CAÑADA
Publicaciones Concurso de acreedores terminado Pentacontera SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
08-10-2015
A150041941
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoDoña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,Anuncia:Que en el presente procedimiento concursal referente a la mercantil PENTACONTERA, S.L. con CIF: B83828400 con fecha 23.9.2015 se ha dictado Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de PENTACONTERA, S.L. con CIF: B-83828400, consignado bajo el n.º 661/2014, que fue declarado por Auto de fecha 3.11.2014, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.Acuerdo la extinción de PENTACONTERA, S.L. y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.Dese cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1. LC.Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.Así lo manda y firma S.S. Doy fe.Madrid, 23 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.
21-01-2015
A150000356
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
EdictoDoña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:1.- Que en el procedimiento concursal número 661/2014, referente al deudor PENTACONTERA, S.L., con CIF B83828400, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, dada la presumible falta de insuficiencia de masa activa y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.Madrid, 8 de enero de 2015.- Secretaria Judicial.
14-11-2014
A140055397
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoDoña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 661/2014, por auto de fecha 3-11-2014 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor PENTACONTERA, S.L., con domicilio social Villanueva de la Cañada (Madrid), Centro Comercial Mocha Chica, local 61, con CIF-B- 83828400, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 19.507, folio 18, hoja número M-342.537.2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.- Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: «Administración concursal del concurso de PENTACONTERA, S.L.»:CONCILIA FORENSIC, S.L.P. calle Velázquez, 9-1.º Dcha., 28001 Madrid.Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected] el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Madrid, 3 de noviembre de 2014.- Secretaria Judicial.
Última dirección de Pentacontera SL: