Concurso de acreedores Perfiles Llaneza Sa
El 13-04-2016, Perfiles Llaneza Sa, en RIAÑU (Asturias) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de OVIEDO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A33021924. La principal actividad de la empresa Perfiles Llaneza Sa es metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Perfiles Llaneza Sa
Nombre de la mercantil: Perfiles Llaneza Sa
Localidad: RIAÑU
Provincia: Asturias
Dirección: INDUSTRIAL RIAÑO I, PAR 11 I 033920 RIAÑU
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A33021924
Número De Insolvencia: A33021924
Juzgado: Juzgado de OVIEDO
Actividad Principal de Perfiles Llaneza Sa
La actividad de la empresa Perfiles Llaneza Sa es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores Perfiles Llaneza Sa:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
14-05-2016
A160024277
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:1.º Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el número 38/16 ( NIG 33044 47 1 2016 0000138), por el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes, se ha dictado en fecha 13 de abril de 2016, Auto que no es firme, declarando conjuntamente en concurso voluntario ordinario a las entidades Perfiles del Principado, S.A., con CIF A-74097072, y Perfiles Llaneza, S.A., con CIF A-33021924, ambos con domicilio en el Polígono de Riaño, Langreo.Respecto a la concursada Perfiles del Principado, S.A., dentro del procedimiento concursal indicado, se ha abierto una pieza denominada «PDJ 38/16-1» en la que se tramitarán, dentro de la Sección correspondiente, todas las actuaciones relativas a la misma.La pieza abierta par Perfiles Llaneza, S.A., a los mismos efectos que se indican anteriormente, se denomina «PMF 38/16-1».En consecuencia, los escritos que se presenten en relación con el procedimiento concursal mencionado, además de indicar el NIG al que se ha hecho referencia, deben especificar el nombre de la pieza a la que se dirigen, salvo que afecten a todas las concursadas. Si no se especifica la pieza a la que van dirigidos, se tramitará el escrito respecto a las dos entidades en concurso.2.º En dicho procedimiento se han nombrado como Administradores concursales a don Joaquín de la Riva Álvarez, respecto a Perfiles Llaneza, S.A., y a don Jesús Francisco García Álvarez, respecto a Perfiles del Principado, S.A.La Administración Concursal de Perfiles Llaneza, S.A., ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: calle Uría, 60, 2.º B, 33003 de Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: [email protected] Indica igualmente, que el horario de atención al público es: de lunes a jueves, de 9:30 horas a 14:00 horas y de 16:00 horas a 19:00 horas, y el viernes, de 9:30 horas a 14:00 horas.La Administración Concursal de Perfiles Principado, S.A., ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: calle Joaquín Blume, n.º 9, 3.º L, 33010 – Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: [email protected] Indica igualmente, que el horario de atención al público es: de 17:00 a 19:00 horas, de martes a jueves.Los acreedores concursales pueden dirigir sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el «BOE», y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de los deudores por los Administradores concursales designados, mediante su autorización o conformidad.Oviedo, 27 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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