Concurso de acreedores terminado Perforaciones Y Sondeos Cuadrado SL

Concurso de acreedores terminado Perforaciones Y Sondeos Cuadrado SL

El 03-12-2014, Perforaciones Y Sondeos Cuadrado SL, en VALVERDE DE LEGANES (Badajoz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B84257914. La principal actividad de la empresa Perforaciones Y Sondeos Cuadrado SL es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido.

Información General de Perforaciones Y Sondeos Cuadrado SL

Nombre de la mercantil: Perforaciones Y Sondeos Cuadrado SL
Localidad: VALVERDE DE LEGANES
Provincia: Badajoz
Dirección: BAV-2033 (KM 1) 006130 VALVERDE DE LEGANES
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B84257914
Número De Insolvencia: B84257914
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ

Actividad Principal de Perforaciones Y Sondeos Cuadrado SL

La actividad de la empresa Perforaciones Y Sondeos Cuadrado SL es Construcción

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Perforaciones Y Sondeos Cuadrado SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

05-12-2020
A200060941

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
Doña Lucia Peces Gómez Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:Que en la Sección I Declaración Concurso 552/2014 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora de la mercantil PERFORACIONES Y SONDEOS CUADRADO, S.L., con C.I.F.: B84257914, se ha dictado Auto de fecha 27 de noviembre de 2020, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:1.- Declarar la conclusión del concurso abreviado voluntario, instado por la procuradora D.ª SILVIA ESPEJO FRANCO, de la mercantil PERFORACIONES Y SONDEOS CUADRADO, S.L., con C.I.F.: B84257914, declarado mediante Auto de fecha 17 de marzo 2015, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada.2.-. Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.4.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose testimonio de la presente resolución.5.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del art. 35 Y 36 TRLC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.6.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D.ª TERESA CANO GÓMEZ, declarando su cese.Badajoz, 30 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

18-12-2014
A140062012

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Doña Lucia Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I Declaración de Concurso 000552/2014, se ha dictado en fecha 3 de diciembre de 2014, auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor PERFORACIONES Y SONDEOS CUADRADO, S.L., con CIF B-84257914, cuyo centro de intereses principales lo tiene en, carretera de Valverde de Leganes a Bancarrota Km 1, 06130 Valverde de Leganés (Badajoz).2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado. Se ha designado, como Administración concursal al letrado don Juan Carlos Pozo Villanueva, con domicilio profesional en Avda. de Huelva, n.º 10, 1.º de Badajoz, y dirección de correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.Badajoz, 9 de diciembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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