Concurso de acreedores Pescanova Sa
El 25-04-2013, Pescanova Sa, en REDONDELA (Pontevedra) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A36603587. La principal actividad de la empresa Pescanova Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se ha abierto la sección 6.
Información General de Pescanova Sa
Nombre de la mercantil: Pescanova Sa
Localidad: REDONDELA
Provincia: Pontevedra
Dirección: JOSE FERNANDEZ LOPEZ 036320 REDONDELA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A36603587
Número De Insolvencia: A36603587
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA
Actividad Principal de Pescanova Sa
La actividad de la empresa Pescanova Sa es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
20-09-2014
A140046154
Cese de los Administradores
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 269/14 y NIG n.º 36038 47 1 2014 0000355 se ha dictado en fecha 3/9/14 Auto de Declaración de Concurso de Concurso Voluntario Ordinario del deudor PESCAFINA BACALAO, S.A., con CIF A-36.366.508, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial Fuente del Jarro, C/ Onteniente, 12, Paterna (Valencia).2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a DELOITTE ADVISORY, S.L., con domicilio postal en Avda. García Barbón, 106, 1.ª, 36201 de Vigo, y dirección electrónica señalada [email protected] o www.administracionconcursalpescafinabacalao.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.Pontevedra, 5 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.
17-07-2014
A140037645
Aprobación del convenio
Apertura de la sección seis
D. José Luís Gutiérrez Martín, Secretario Judicial, Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, anuncia:1.- Que en la Sección V Convenio 98/2013, en el que figura como concursado Pescanova, S.A., se ha dictado el día 23/05/2014, sentencia, ya firme, aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada, y cuya parte dispositiva dice:1.- Se aprueba judicialmente, en los términos en que ha sido admitido a trámite, el convenio propuesto por la representación procesal de la concursada PESCANOVA, S.A., protocolizado en escritura pública de 18 de marzo de 2014 y que obra en autos; desplegando desde la fecha de la presente los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. Entre ellos, la cesación de los efectos de declaración de concurso y su sustitución por los establecidos en el convenio, así como el cese de la administración concursal en los términos del actual artículo 133.3 y 133.4 de la Ley Concursal y quienes no obstante su cese inmediato deberán rendir cuentas de su actuación en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia.2.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento; haciéndose saber a los acreedores que no hubieran optado aún entre las propuestas alternativas que disponen para ello de un mes desde la firmeza de la presente, entendiéndose aplicable la llamada propuesta básica en caso contrario.3.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el Tablón de anuncios de este tribunal.4.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia en los Registro Públicos correspondientes y entréguese a la representación de la concursada para su diligenciamiento.5.- No ha lugar a la formación de la sección 6.ª, de calificación del concurso; sin perjuicio de lo que se acuerde en caso de incumplimiento del convenio.6.- Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.Pontevedra, 25 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.
17-07-2014
A140037646
Aprobación del convenio
Apertura de la sección seis
D. José Gutiérrez Martín, Secretario Judicial, Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, anuncia:1.- Que en la Sección V Convenio 187/2013, en el que figura como concursado Pescafina, S.A., se ha dictado el día 23/05/2014 sentencia, ya firme, aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 30/05/2014, y cuya parte dispositiva dice:1.- Se aprueba judicialmente, en los términos en que ha sido admitido a trámite, el convenio propuesto por la representación procesal de la concursada PESCAFINA, S.A., protocolizado en escritura pública de 18 de marzo de 2014 y que obra en autos; desplegando desde la fecha de la presente los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. Entre ellos, la cesación de los efectos de declaración de concurso y su sustitución por los establecidos en el convenio, así como el cese de la administración concursal en los términos del actual artículo 133.3 y 133.4 de la Ley Concursal, y quienes no obstante su cese inmediato deberán rendir cuentas de su actuación en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia.2.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento; haciéndose saber a los acreedores que no hubieran optado aún entre las propuestas alternativas que disponen para ello de un mes desde la firmeza de la presente, entendiéndose aplicable la llamada propuesta básica en caso contrario.3.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el Tablón de anuncios de este Tribunal.4.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia en los Registros Públicos correspondientes y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento.5.- No ha lugar a la formación de la sección 6.ª, de calificación del concurso; sin perjuicio de lo que se acuerde en caso de incumplimiento de convenio.6.- Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.Pontevedra, 25 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.
20-05-2013
A130026957
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoD. José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil N. 1 de Pontevedra, por el presente hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de Concurso 98/13 y NIG 36038 47 1 2013 0000091 se ha dictado en fecha 25/04/13 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Pescanova, S.A., con CIF A-36.603.587, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ José Fernández López, s/n, de Chapela.2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Deloitte Advisory, S.L., con domicilio postal en Avda. García Barbón, 106, 1.º, 36201 de Vigo, y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.Pontevedra, 29 de abril de 2013.- Secretario Judicial.