Concurso de acreedores terminado Pique Electricidad S.L.
El 03-11-2020, Pique Electricidad S.L., en VALLESECO (Palmas (Las)) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B35708213. La principal actividad de la empresa Pique Electricidad S.L. es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Pique Electricidad S.L.
Nombre de la mercantil: Pique Electricidad S.L.
Localidad: VALLESECO
Provincia: Palmas (Las)
Dirección: ZUMACAL 6635340 VALLESECO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B35708213
Número De Insolvencia: B35708213
Juzgado: Juzgado de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Actividad Principal de Pique Electricidad S.L.
La actividad de la empresa Pique Electricidad S.L. es Construcción
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Pique Electricidad S.L.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
27-11-2020
A200059039
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Número Dos de Las PalmasPor el presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal N.º 188/2020, seguido a instancias del procurador Doña Angela Rivas Conejo en nombre y representación de Pique Electricidad, S.L. se ha dictado auto el día 3 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Primero.- Se declara la competencia territorial de este juzgado para conocer del concurso solicitado por la procuradora doña Angela Rivas Conejo en nombre y representación de Pique Electricidad S.L con C.I.F, n.º B35708213Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Pique Electricidad, S.L. con C.I.F. B35708213Tercero.- Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones.Cuarto.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrese mandamiento al registro mercantil los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado. Figura inscrita en el registro mercantil de las palmas inscrita al tomo 1607 folio 51, hoja gc28457Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días.Quinto.- Anúnciese la declaración y conclusión del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en los artículo 35 y 552 del T.R.L.C, en el tablón de1 anuncios del juzgado y en el registro público concursal.Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.Las Palmas de Gran Canaria, 24 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.
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