Concurso de acreedores Poonam Indian Tandoori Restaurant S.L.
El 09-10-2013, Poonam Indian Tandoori Restaurant S.L., en TORRENOVA (Baleares) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57391468. La principal actividad de la empresa Poonam Indian Tandoori Restaurant S.L. es servicios de comidas y bebidas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Poonam Indian Tandoori Restaurant S.L.
Nombre de la mercantil: Poonam Indian Tandoori Restaurant S.L.
Localidad: TORRENOVA
Provincia: Baleares
Dirección: MARTIN ROS GARCIA 707181 TORRENOVA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B57391468
Número De Insolvencia: B57391468
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Poonam Indian Tandoori Restaurant S.L.
La actividad de la empresa Poonam Indian Tandoori Restaurant S.L. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
02-11-2013
A130060663
Cese de los Administradores
Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Concurso 585/2013 y NIG 07040 47 1 2013 0001251, se ha dictado, en fecha 9/10/2013, Auto de declaracion de concurso voluntario del deudor Poonam Indian Tandoori Restaurant, S.L., con CIF B-57391468, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calviá, C/ Martín Ros García, n.º 7, local 1, de Magalluf.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.3.º Se ha designado, como administración concursal a To-Do Concursal, S.L., con domicilio postal en en Avda. Alejandro Roselló, 26, 2.º, de Palma, y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.De conformidad con el art. 30 de la L.C. la persona jurídica nombrada como Administración concursal, designa como persona natural para representarle en el cargo a doña Catalina Torrens Terrasa, con el mismo domicilio profesional y datos de contacto.4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 29 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
09-10-2013
n/a
Auto de declaración de concurso