Concurso de acreedores Port L’Ampolla SL

Concurso de acreedores Port L’Ampolla SL

El 29-06-2012, Port L’Ampolla SL, en L’AMPOLLA (Tarragona) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de TARRAGONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B43578145. La principal actividad de la empresa Port L’Ampolla SL es servicios de alojamiento. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Port L’Ampolla SL

Nombre de la mercantil: Port L’Ampolla SL
Localidad: L’AMPOLLA
Provincia: Tarragona
Dirección: MARITIMA RAMON POUS 2843895 L’AMPOLLA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B43578145
Número De Insolvencia: B43578145
Juzgado: Juzgado de TARRAGONA

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Actividad Principal de Port L’Ampolla SL

La actividad de la empresa Port L’Ampolla SL es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas

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Descripción

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04-03-2014
A140007955

 

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Cese de los Administradores

 
Don Joan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona,Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 454/2012-3 de concurso de la mercantil PORT AMPOLLA, S.L.U., se ha dictado en fecha 24-1-12, Sentencia que aprueba el convenio, cuya parte dispositiva es la que sigue:»Que debo aprobar y apruebo el convenio aceptado por la Junta de acreedores del día 24 de julio presentado por la concursada PORT AMPOLLA, S.L.U., con el voto favorable de acreedores cuyos créditos suponen un 54,39% del pasivo ordinario, superior a la mitad del mismo.Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el convenio en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.El Administrador concursal cesará en su cargo, si bien tendrá las funciones atribuidas en el convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en Capítulo II del Título VI.Requiérase a la administración concursal a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia.Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.Igualmente se ordena la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil, para constancia del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal, expidiendo el correspondiente mandamiento.Y constatada la existencia de bienes inmuebles, remítase mandamiento al Registrador Mercantil para que, certifique a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos dichos bienes de la concursada, en cumplimiento del Artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil.Procede la apertura de la Sección de Calificación.No se hace expresa imposición de costas.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo».Y en cumplimiento de lo acordado libro el presenteTarragona, 18 de febrero de 2014.- El Secretario judicial.

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24-07-2012
A120052055

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 454/2012-3 se ha dictado en fecha 29-6-12 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario de Port Ampalla, S.L.U., con CIF B-43.578.145, y domicilio social en Av. Marítima, 28, 43895, de L’Ampolla (Tarragona), representada por el procurador Custodio Aguilera Aguilera y defendida por la Letrada D.ª Cristina Cano Guiot, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de la Administración concursal, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal D. Juan Ferré Falcón, con domicilio en Rambla Nova, 125, entresuelo 6.ª, 43001 Tarragona, y dirección de correo electrónico «[email protected]» la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Administrador en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Tarragona.Tarragona, 4 de julio de 2012.- El Secretario judicial.

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