Concurso de acreedores terminado Prietopapel Sa
El 16-07-2012, Prietopapel Sa, en BLANCA (Murcia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MURCIA. Como síndico se ha designado LEGAL Y ECONOMICO-ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP.. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A30234868. La principal actividad de la empresa Prietopapel Sa es industria del papel. El concurso ha concluido.
Información General de Prietopapel Sa
Nombre de la mercantil: Prietopapel Sa
Localidad: BLANCA
Provincia: Murcia
Dirección: NACIONAL 301 (MADRID-CARTAGENA (POL. ANGEL PRIETO) 030540 BLANCA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A30234868
Número De Insolvencia: A30234868
Juzgado: Juzgado de MURCIA
Actividad Principal de Prietopapel Sa
La actividad de la empresa Prietopapel Sa es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
02-10-2018
A180058271
Conclusión del concurso
E d i c t oDña. Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia.Anuncia1.-Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario 318/2012 de Prietopapel, S.A., con CIF nº. A-30234868, en el que se ha dictado el día 16 de julio de 2018 sentencia acordando la conclusión y archivo del procedimiento, en el incidente concursal de oposición a la solicitud de conclusión del concurso, que se ha tramitado con el número 176-318/2012-1, la que es firme.2.-La Sentencia se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal.Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe.En Murcia, 28 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administracion de Justicia.
26-07-2012
A120053370
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Edicto.Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, e-mail: [email protected], por el presente,Hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección Primera Declaración de concurso voluntario ordinario 0000318/2012 y NIG n.º 30030 47 1 2012 0000606 se ha dictado en fecha trece de julio de dos mil doce auto de declaración de concurso del deudor Prietopapel, S.A., con CIF A30234868, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Blanca (Murcia), carretera Nacional 301, Madrid-Cartagena, km. 363.2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la administración concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá comunicarse a la administración concursal que luego se dirá directamente y en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (Art. 184.3 Ley Concursal).5º.- Que ha sido nombrado Administrador Concursal único, la mercantil Legal y Económico-Administradores Concursales S.L.P., con CIF n.º B-86346160, domicilio social en Murcia, Avenida Teniente Montesinos, n.º 8, Torre A, 4.º y teléfono: 968964444, Fax: 968879795, y e-mail [email protected] el que ha aceptado el cargo, en fecha dieciséis de julio de dos mil doce y en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la LC, designa como profesional para su representación a don Pedro Bautista Martín Molina, con mismo domicilio que la sociedad designada.6º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de la Ciudad de la Justicia.Murcia, 16 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.