Concurso de acreedores terminado Proclami Mar Menor SL.
El 09-11-2011, Proclami Mar Menor SL., en SAN PEDRO DEL PINATAR (Murcia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MURCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B73264210. La principal actividad de la empresa Proclami Mar Menor SL. es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Proclami Mar Menor SL.
Nombre de la mercantil: Proclami Mar Menor SL.
Localidad: SAN PEDRO DEL PINATAR
Provincia: Murcia
Dirección: GENERALISIMO 9830740 SAN PEDRO DEL PINATAR
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B73264210
Número De Insolvencia: B73264210
Juzgado: Juzgado de MURCIA
Actividad Principal de Proclami Mar Menor SL.
La actividad de la empresa Proclami Mar Menor SL. es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
14-12-2019
A190070130
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EDICTODoña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,Hago saber:En el procedimiento seguido ante este Juzgado con el número 184/11 de la mercantil Proclami Mar Menor, S.L., con CIF B73264210 se ha dictado la resolución de fecha 9 de diciembre de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Proclami Mar Menor, S.L.Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC.Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantesLos acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, doy fe. Murcia, 9 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
19-06-2012
A120043375
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
EdictoDoña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:1. Que en el Sección I Declaración Concurso 0000184 /2011, referente al deudor Proclami Mar Menor, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).Murcia, 4 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.
10-03-2012
A120012599
Cese de los Administradores
EdictoEn este órgano judicial se tramita Sección I Declaración Concurso 0000184/2011 seguido a instancias de don Marcelino García García y doña Isabel Carrasco Cela contra Proclami Mar Menor, S.L., sobre solicitud de declaración judicial de concurso en los que, por resolución de fecha 09.02.2012 se ha acordado que el concurso voluntario 316/11 se transforma en concurso necesario 184/11 se mantienen todos los efectos acordados en auto de fecha 09.11.2011 en concurso necesario 316/11 excepto lo relativo a las facultades de administración y disposición de la mercantil concursada que quedan suspendidas.Murcia, 29 de febrero de 2012.- La Secretaria judicial.
29-11-2011
84894
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Edicto.D.ª Macarena Valcarcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia,Por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Seccion I Declaracion Concurso 316/11 se ha dictado a instancias de Proclami Mar Menor, S.L., en fecha 9-11-11 auto de declaración de concurso voluntario del deudor PROCLAMI MAR MENOR, S.L., con CIF n.º B-73264210 y domicilio social en Avda. Generalísimo, n.º 8, de San Pedro del Pinatar (Murcia) y cuyo centro de intereses principales lo tiene en Murcia.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el concursado mediante la autorización y/o conformidad de la Administración Concursal.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse ante el servicio de registro de documentos de la ciudad de la justicia de Murcia dirigido a este juzgado y procedimiento, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº. 184.3 Ley Concursal).Murcia, 16 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.