Concurso de acreedores Productos De Aguadulce S. A. T. N. 6008

Concurso de acreedores Productos De Aguadulce S. A. T. N. 6008

El 11-02-2019, Productos De Aguadulce S. A. T. N. 6008, en PLAYA DE SAN JUAN (Tenerife) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. Como síndico se ha designado MULTIFINANZAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL.. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el V38051611. La principal actividad de la empresa Productos De Aguadulce S. A. T. N. 6008 es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Productos De Aguadulce S. A. T. N. 6008

Nombre de la mercantil: Productos De Aguadulce S. A. T. N. 6008
Localidad: PLAYA DE SAN JUAN
Provincia: Tenerife
Dirección: AGUA DULCE 038687 PLAYA DE SAN JUAN
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: V38051611
Número De Insolvencia: V38051611
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Productos De Aguadulce S. A. T. N. 6008

La actividad de la empresa Productos De Aguadulce S. A. T. N. 6008 es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

¿Necesitas Un Abogado Experto en Concurso De Acreedores?

Abogado especialista en Derecho Concursal en PLAYA DE SAN JUAN

Publicaciones Concurso de acreedores Productos De Aguadulce S. A. T. N. 6008:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

22-03-2019
A190014908

 

Auto de declaración de concurso

Cese de los Administradores

 
Edicto.Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Santa Cruz de Tenerife,Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000564/2018, seguido a instancias de la Procuradora doña Taidia Orihuela Quintero, en nombre y representación de la entidad: Productos Aguadulce, Sociedad Agraria de Transformación, se ha dictado Auto el día 11-2-19, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Se declara el concurso de la entidad. Productos Aguadulce, Sociedad Agraria de Transformación, con CIF n.º F38051611, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.Se designan como Administradores del concurso a: Multifinanzas Administradores Concursales, S.L.P.En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés el concurso.Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).D. Néstor Padilla Díaz, juez de refuerzo jat. Dña. Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia. Firmados y rubricados.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto enSanta Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2019.- La Letrada de la Adminsitración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

22-03-2019
A190014949

 

Cese de los Administradores

 
EdictoDña. Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez- Pablos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000564/2018, seguido a instancias del Procuradora Dña. TAIDIA ORIHUELA QUINTERO, en nombre y representación de la entidad: Productos Aguadulce, Sociedad Agraria de Transformación, se ha dictado Auto el día 11-02-19, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Se declara el concurso de la entidad, Productos Aguadulce, Sociedad Agraria de Transformación con CIF n.º F38051611, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.Se designan como Administradores del concurso a: Multifinanzas Administradores Concursales, S.L.P.En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés el concurso.Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).D./Dña. Nestor Padilla Díaz, Juez de refuerzo jat. D./Dña. Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez- Pablos, Letrado/a de la Administración de Justicia. – Firmados y rubricados.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto enSanta Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez- Pablos.

Última dirección de Productos De Aguadulce S. A. T. N. 6008:

 

Deja un comentario