Concurso de acreedores terminado Promociones Alegranza De Lanzarote SL

Concurso de acreedores terminado Promociones Alegranza De Lanzarote SL

El 29-10-2010, Promociones Alegranza De Lanzarote SL, en ARRECIFE (Palmas (Las)) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B35758408. La principal actividad de la empresa Promociones Alegranza De Lanzarote SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Promociones Alegranza De Lanzarote SL

Nombre de la mercantil: Promociones Alegranza De Lanzarote SL
Localidad: ARRECIFE
Provincia: Palmas (Las)
Dirección: QUIROGA 035500 ARRECIFE
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B35758408
Número De Insolvencia: B35758408
Juzgado: Juzgado de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Actividad Principal de Promociones Alegranza De Lanzarote SL

La actividad de la empresa Promociones Alegranza De Lanzarote SL es

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

23-07-2016
A160044782

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoEn el procedimiento de referencia concurso abreviado 57/2010 de la entidad Promociones Alegranza de Lanzarote, S.L., CIF. B-35758408, se ha dictado auto de fecha 18 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Parte dispositivaSe declara la conclusión del concurso de Promociones Alegranza, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.Se acuerda la extinción de la sociedad Promociones Alegranza, S.L., con CIF n.º B-35758408, y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Lanzarote, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme.Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno contra la misma (art. 177.1 LC).Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.Así lo acuerda, manda y firma don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas. Doy fe.Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.Las Palmas de Gran Canaria, 8 de julio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

11-01-2012
A110094718

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoDoña Teresa Hernández Rivero, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000057/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de Promociones Alegranza de Lanzarote, S.L., se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.Las Palmas de Gran Canaria, 27 de diciembre de 2011.- Secretaria judicial.

11-12-2010
86593

 

Auto de declaración de concurso

Cese de los Administradores

 
EdictoDoña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000057/2010, seguido a instancias del Procurador don Francisco J. Blat Avilés, en nombre y representación de Promociones Alegranza de Lanzarote, S.L., se ha dictado Auto el día 29 de octubre de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Se declara el concurso de Promociones Alegranza de Lanzarote, S.L., con CIF B35758408, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.Se designa como Administrador del concurso a don Francisco de Borja Rodríguez-Batlllori Laffitte.En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; que queda sometido al ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).Don Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez.-Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial.-Firmados y rubricados.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.Las Palmas de Gran Canaria, 23 de noviembre de 2010.- Secretaria Judicial.

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