Concurso de acreedores terminado Promociones Fernando Pita SLne
El 14-12-2012, Promociones Fernando Pita SLne, en ARTEIXO (La Coruña) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de LA CORUÑA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B15936560. La principal actividad de la empresa Promociones Fernando Pita SLne es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Promociones Fernando Pita SLne
Nombre de la mercantil: Promociones Fernando Pita SLne
Localidad: ARTEIXO
Provincia: La Coruña
Dirección: CL CURA MERINO 715690 ARTEIXO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B15936560
Número De Insolvencia: B15936560
Juzgado: Juzgado de LA CORUÑA
Actividad Principal de Promociones Fernando Pita SLne
La actividad de la empresa Promociones Fernando Pita SLne es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
30-09-2020
A200043438
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Apertura de la fase de liquidación
Conclusión del concurso
EDICTODon Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,Hago saber:Que en los autos seguidos en este juzgado con el número de concurso arriba referenciado 397/2012-C relativos al deudor Ángel Fernando Pita Pita, con NIF 32603831-C, y Carmen Graña Sanesteban, con NIF 32621561-V se ha dictado en fecha 15 de septiembre de 2020 el Auto de Conclusión en el que se acordó:Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de Ángel Fernando Pita Pita, con NIF 32603831-C, y Carmen Graña Sanesteban, con NIF 32621561-V, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.Se establecen los siguientes efectos:* Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.* Los deudores personas naturales quedarán responsables del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, doy fe.A Coruña, 21 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
19-08-2020
A200035777
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Apertura de la fase de liquidación
Conclusión del concurso
EDICTODon Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,Hago saber:Que en los autos seguidos en este juzgado con el número de concurso arriba referenciado 397/2012-C relativos al deudor PROMOCIONES FERNANDO PITA, S.L.N.E., con CIF B-15.936.560 se ha dictado en fecha 20 de abril de 2020 el Auto de Conclusión en el que se acordó:Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad PROMOCIONES FERNANDO PITA, S.L.N.E., con CIF B- 15.936.560, inscrita en el registro mercantil de A Coruña al tomo 2.832, sección general, folio 32, hoja 33.128, inscripción primera, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos:1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.2.- Procederá la extinción de la entidad PROMOCIONES FERNANDO PITA, S.L.N.E., y el cierre de su hoja de inscripción en el registro mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al registro mercantil de A Coruña.Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE.Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil Núm.1 de A Coruña, doy fe.A Coruña, 13 de mayo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
16-03-2013
A130010247
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoDon Domingo Villafánez García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º CNA 397/2012 y NIG n.º 15030 47 1 2012/0000736, se ha dictado en fecha 14-12-12, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de los deudores Promociones Fernando Pita, S.L.N.E., domiciliada en Narón, A Coruña, c/ Cura Merino, 7, bajo, CIF B-15.936.560, y a los cónyuges don Ángel Fernando Pita Pita y doña Carmen Graña Sanesteban, DNI 33.603.831-C y 33.621.561-V, respectivamente, vecinos de Narón, c/ Cura Merino 7, bajo.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal, se ha designado, como administración concursal a la sociedad profesional GP Auditgalicia, S.L., con domicilio profesional en A Coruña, calle Emilia Pardo Bazán, n.º 38-1.º izqda., y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.A Coruña, 17 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.