Concurso de acreedores terminado Promociones La Solana 36 SL

Concurso de acreedores terminado Promociones La Solana 36 SL

El 28-07-2014, Promociones La Solana 36 SL, en BURJASSOT (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B96873278. La principal actividad de la empresa Promociones La Solana 36 SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.

Información General de Promociones La Solana 36 SL

Nombre de la mercantil: Promociones La Solana 36 SL
Localidad: BURJASSOT
Provincia: Valencia
Dirección: AUSIAS MARCH 4046100 BURJASSOT
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B96873278
Número De Insolvencia: B96873278
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Promociones La Solana 36 SL

La actividad de la empresa Promociones La Solana 36 SL es

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Promociones La Solana 36 SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

24-12-2020
A200065566

 

Conclusión del concurso

 
Doña María José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente,Hago saber:Que en este juzgado se siguen autos de concurso abreviado 916/14 voluntario, de la deudora concursada Promociones La Solana 36, S.L., con CIF nº B-96873278, con domicilio en la Calle Ausias March, n.º 40-bajo, Burjasot (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 7 de octubre de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (483,484 y 485 LC, antes art. 178 de la LC).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 7 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de justicia, María José Roig Sapiña.

06-11-2014
A140054799

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado yHago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario n.º 916/14, habiéndose dictado en fecha 28 de julio de 2014 por el Ilmo. Sr.Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Promociones La Solana 36, S.L., con domicilio en calle Ausias March, n.º 40-bajo, Burjassot (Valencia), y CIF n.º B96873278, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia,al tomo 6411, sección 8.ª, folio 122, hoja V-67317. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado Administrador concursal a D. Juan Carlos Escartí Carbonell, con domicilio en la avenida Ramón y Cajal, n.º 20-despacho 4, Valencia y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.Valencia, 28 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

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