Concurso de acreedores terminado Promociones Ramajal SL

Concurso de acreedores terminado Promociones Ramajal SL

El 24-11-2010, Promociones Ramajal SL, en TOPAS (Salamanca) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SALAMANCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B37455433. La principal actividad de la empresa Promociones Ramajal SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.

Información General de Promociones Ramajal SL

Nombre de la mercantil: Promociones Ramajal SL
Localidad: TOPAS
Provincia: Salamanca
Dirección: ALEGRIA 037799 TOPAS
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B37455433
Número De Insolvencia: B37455433
Juzgado: Juzgado de SALAMANCA

Actividad Principal de Promociones Ramajal SL

La actividad de la empresa Promociones Ramajal SL es

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

12-09-2013
A130049536

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
EdictoEl Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Salamanca,Anuncia: que en el procedimiento concursal número 814/2010 referente al deudor Promociones Ramajal, S.L., con CIF número B-37455433, mediante auto firme de fecha 2-9-2013 se ha acordado:1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor Promociones Ramajal, S.L., por finalización de la fase de liquidación.2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.3.- Que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar o reactivar las correspondientes ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará a una sentencia de condena firme.4.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica Promociones Ramajal, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.5.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la administración concursal y el cese de la administración concursal.Salamanca, 3 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

21-05-2011
37744

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

 
Edicto.El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca,Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 814/2010 referente a la concursada «Promociones Ramajal, S.L.», por auto de fecha 9 de mayo de 2011 se ha acordado lo siguiente:1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora.2. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio.3. Se ha declarado disuelta la entidad «Promociones Ramajal, S.L.», cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.Salamanca, 9 de mayo de 2011.- El Secretario judicial.

22-01-2011
1666

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1.º Que en el procedimiento número 814/2010, por auto de 24 de noviembre de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Promociones Ramajal, S.L., con C.I.F. número B-37455433 y con domicilio en c/ Alegría, n.º 4, Bajo de Topas (Salamanca), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Salamanca, 24 de noviembre de 2010.- Secretario Judicial.

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