Concurso de acreedores Promociones Y Construcciones Vivengal SL
El 17-01-2011, Promociones Y Construcciones Vivengal SL, en MARIN (Pontevedra) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36329464. La principal actividad de la empresa Promociones Y Construcciones Vivengal SL es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Promociones Y Construcciones Vivengal SL
Nombre de la mercantil: Promociones Y Construcciones Vivengal SL
Localidad: MARIN
Provincia: Pontevedra
Dirección: DO FORNO 036900 MARIN
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B36329464
Número De Insolvencia: B36329464
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA
Actividad Principal de Promociones Y Construcciones Vivengal SL
La actividad de la empresa Promociones Y Construcciones Vivengal SL es Construcción
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
28-03-2011
20761
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoD. José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I declaración concurso 0000274/2010 se ha dictado en fecha 17 de enero de 2011 Auto de declaración de concurso voluntario de Promociones y Construcciones Vivengal, S.L., con CIF núm B36329464, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Rua do Forno, n.º 27, bajo, Marín.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración u disposición que seguirá ejerciendo el deudor.3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del titulo o de los documentos relativos al crédito.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).Pontevedra, 17 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.