Concurso de acreedores Promosuelo SL
El 20-02-2015, Promosuelo SL, en MASQUEFA (Barcelona) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B63466825. La principal actividad de la empresa Promosuelo SL es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Promosuelo SL
Nombre de la mercantil: Promosuelo SL
Localidad: MASQUEFA
Provincia: Barcelona
Dirección: LLEVANT, 32 – PLT 1 008783 MASQUEFA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B63466825
Número De Insolvencia: B63466825
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Promosuelo SL
La actividad de la empresa Promosuelo SL es Construcción
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Publicaciones Concurso de acreedores Promosuelo SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
13-05-2015
A150019842
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Secretario Judicial en sustitución D. Francisco Velasco García-Plata, del Juzgado Mercantil nº 6 de BarcelonaHace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 147/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 20 de febrero de 2015, el concurso necesario de Promosuelo S.L. con N.I.F. B63466825 y domicilio en Masquefa (Barcelona), C/ Llevant nº 32, 1º, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado por resolución de fecha 19 de marzo de 2015 D. José García García por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Avda Diagonal nº 416 ppal de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.Barcelona, 27 de febrero de 2015.- Secretario Judicial en sustitución.
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