Concurso de acreedores terminado Provior SL

Concurso de acreedores terminado Provior SL

El 22-12-2020, Provior SL, en GUADASSUAR (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B12625620. La principal actividad de la empresa Provior SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Provior SL

Nombre de la mercantil: Provior SL
Localidad: GUADASSUAR
Provincia: Valencia
Dirección: SANT CRISTOFOL 1046610 GUADASSUAR
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B12625620
Número De Insolvencia: B12625620
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA

Actividad Principal de Provior SL

La actividad de la empresa Provior SL es Construcción

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Provior SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

31-12-2020
A200066578

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
D. Arturo Visus Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y ss TRLC, hago saber:Primero: Que por Auto de fecha 22/12/2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n º 000449/2020, N.I.G. N.º 12040-66-1-2020-0000504, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor «Provior, SL», domiciliado en Calle Jacinto Benavente, 28 bajo CS y C.I.F./D.N.I. B12625620.Segundo: Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.Tercero: En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.Castellón, 22 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Visus Sanz.

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