Concurso de acreedores Ragontriz S.L.

Concurso de acreedores Ragontriz S.L.

El 04-07-2011, Ragontriz S.L., en OIA (Pontevedra) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36501211. La principal actividad de la empresa Ragontriz S.L. es construcción de edificios.

Información General de Ragontriz S.L.

Nombre de la mercantil: Ragontriz S.L.
Localidad: OIA
Provincia: Pontevedra
Dirección: CHAVELA (CHALET B) 336794 OIA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B36501211
Número De Insolvencia: B36501211
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA

Actividad Principal de Ragontriz S.L.

La actividad de la empresa Ragontriz S.L. es

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

04-04-2017
A170023557

 
EDICTODon José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil Nº. 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,Hago saber:Que en el procedimiento Concurso Abreviado 167/10 A, por auto de fecha 2.1.2017 se ha acordado la conclusión del concurso ordinario del deudor Ragontriz, S.L., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:PARTE DISPOSITIVA1.-Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores 167/10 de Ragontriz, S.L., con CIF B-36.501.211, domicilio en Requeixo, n.º 4, de Ponteareas, con los efectos legales inherentes.2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.4.-Se acuerda la extinción de la sociedad Ragontriz, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.MODO DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe.El Magistrado, Letrado de la Administración de Justicia.Pontevedra, 2 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

29-07-2011
59199

 

Auto de declaración de concurso

 
EdictoDon José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I, Declaración Concurso 167/2010, se ha dictado a instancias de Ragontriz, Sociedad Limitada, en fecha 4 de julio de 2011, Auto de Declaración de Concurso del deudor Ragontriz, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36.501.211 con domicilio en Requeixo, número 4, de Ponteareas.Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 3114, Libro 3114, Folio 90 Hoja PO-38235.Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).Vigo, 4 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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