Concurso de acreedores Recubrimientos Metalicos Especiales Sa
El 05-10-2012, Recubrimientos Metalicos Especiales Sa, en SANTA COLOMA DE CERVELLO (Barcelona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A08570426. La principal actividad de la empresa Recubrimientos Metalicos Especiales Sa es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Recubrimientos Metalicos Especiales Sa
Nombre de la mercantil: Recubrimientos Metalicos Especiales Sa
Localidad: SANTA COLOMA DE CERVELLO
Provincia: Barcelona
Dirección: BARNA SANTA CRUZ 608690 SANTA COLOMA DE CERVELLO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A08570426
Número De Insolvencia: A08570426
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Recubrimientos Metalicos Especiales Sa
La actividad de la empresa Recubrimientos Metalicos Especiales Sa es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
12-12-2012
A120081571
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Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
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Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de los de Barcelona y provincia,Hago saber:Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 651/2012 en el que se ha dictado con fecha 5 de octubre de 2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad Recubrimientos Metálicos Especiales, SA, con CIF A08570426 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:Nig del procedimiento: 08019 – 47 – 1 – 2012 – 8004566.Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.Concursada: Recubrimientos Metalicos Especiales SA, con domicilio en Pol. Colonia Güell, D, Nave 4C de Santa Coloma de Cervelló.Administrador concursal: D. Manuel Pérez López de Briñas, con domicilio en Vía Augusta, 48-54 1.º, 5.ª de Barcelona y con correo electrónico [email protected] de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios eletrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales.También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Barcelona, 5 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.