Concurso de acreedores terminado Rehabilitaciones Tecnicas Patrimoniales Y Obras Civiles Sa.
El 09-09-2014, Rehabilitaciones Tecnicas Patrimoniales Y Obras Civiles Sa., en ALFAFAR (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A98403637. La principal actividad de la empresa Rehabilitaciones Tecnicas Patrimoniales Y Obras Civiles Sa. es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Rehabilitaciones Tecnicas Patrimoniales Y Obras Civiles Sa.
Nombre de la mercantil: Rehabilitaciones Tecnicas Patrimoniales Y Obras Civiles Sa.
Localidad: ALFAFAR
Provincia: Valencia
Dirección: SEQUIA FAVARA, 1 – BJ 046910 ALFAFAR
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A98403637
Número De Insolvencia: A98403637
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Rehabilitaciones Tecnicas Patrimoniales Y Obras Civiles Sa.
La actividad de la empresa Rehabilitaciones Tecnicas Patrimoniales Y Obras Civiles Sa. es
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Rehabilitaciones Tecnicas Patrimoniales Y Obras Civiles Sa.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
26-09-2015
A150039924
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión del concurso
Doña Cristina Gil Fabregat, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, por el presente, hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 253/2014, habiéndose dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Rehabilitaciones Técnicas Patrimoniales y Obras Civiles, S.A., Unipersonal, con CIF número A-98403637, con domicilio en Alfafar (Valencia), C/ Sequia de Favara, número 1, habiéndose acordado en la propia resolución la conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, acordándose la cancelación de la inscripción registral.Se expide el presente edicto para general publicidad de la decisión de que se trata, en los términos de los artículos 177 y 23 de la Ley Concursal.Valencia, 9 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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