Concurso de acreedores terminado Renova Rehabilitaciones Y Obras SL

Concurso de acreedores terminado Renova Rehabilitaciones Y Obras SL

El 29-07-2014, Renova Rehabilitaciones Y Obras SL, en CALVIA (Baleares) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57623324. La principal actividad de la empresa Renova Rehabilitaciones Y Obras SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.

Información General de Renova Rehabilitaciones Y Obras SL

Nombre de la mercantil: Renova Rehabilitaciones Y Obras SL
Localidad: CALVIA
Provincia: Baleares
Dirección: PINS (PAGUERA), 21 – BJ 007184 CALVIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B57623324
Número De Insolvencia: B57623324
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Renova Rehabilitaciones Y Obras SL

La actividad de la empresa Renova Rehabilitaciones Y Obras SL es

¿Necesitas Un Abogado Experto en Concurso De Acreedores?

Abogado especialista en Derecho Concursal en CALVIA

Publicaciones Concurso de acreedores terminado Renova Rehabilitaciones Y Obras SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

16-07-2016
A160045393

 

Conclusión del concurso

 
D. Vicente Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:Que en los autos del concurso voluntario con NIG 07040 47 1 2014 0000680 y número 420/2014, se ha acordado librar el presente edicto de corrección de errores del anuncio publicado en el BOE número 154, página 37218 de 27 de junio de 2016, de la mercantil Renova Rehabilitaciones y Obras, S.L., con CIF B57623324, en el sentido de rectificar el número que aparece en el párrafo «Declarar la conclusión del presente concurso 637/2012 del deudor, RENOVA REHABILITACIONES Y OBRAS, S.L., por finalización de las operaciones de liquidación.», debe decir «Declarar la conclusión del presente concurso 420/2014 del deudor, RENOVA REHABILITACIONES Y OBRAS, S.L., por finalización de las operaciones de liquidación.».Palma de Mallorca, 7 de julio de 2016.- Letrado de la Administracion de Justicia.

27-06-2016
A160040258

 

Conclusión del concurso

 
D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma,Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario Abreviado n.º 420/2014, seguido a instancia de la deudora Renova Rehabilitaciones y Obras, S.L., CIF B57623324, en los que, por resolución de fecha 20 de junio de 2016 se ha acordado:»…Declarar finalizada la fase de liquidación del presente procedimiento concursal 637/2012, del deudor Renova Rehabilitaciones y Obras, S.L., con conclusión y archivo de las actuaciones.Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal.Se acuerda la extinción de las personas jurídicas y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil…»Palma de Mallorca, 20 de junio de 2016.- Letrado de la Administracion de Justicia.

02-08-2014
A140041119

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Don ESTEBAN MARTÍNEZ ROVIRA, Secretario judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 420/2014-A (NIG: 07040 47 1 2014/0000680) se ha dictado en fecha 09.07.2014 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor a la mercantil RENOVA REHABILITACIONES Y OBRAS, S.L., con CIF B57623324,, y con domicilio en C/ Los Pinos, n.º 21, bajos, Paguera (Calviá); tramitándose el concurso conforme a las normas del procedimiento ordinario.2º.-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso en las que será sustituida por la Administración Concursal.3º.-Se ha nombrado Administrador Concursal a doña JUANA MARTA GARCÍA FIOL, de profesión Economista, con domicilio profesional en la calle José Tous I Ferrer, n.º 12, 2.º A, de Palma de Mallorca, CP 07002, y cuya dirección electrónica es [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.4º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.5º.-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 29 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

Última dirección de Renova Rehabilitaciones Y Obras SL:

 

Deja un comentario