Concurso de acreedores Residencial Loreña Sociedad Limitada

Concurso de acreedores Residencial Loreña Sociedad Limitada

El 27-07-2009, Residencial Loreña Sociedad Limitada, en LORA DEL RIO (Sevilla) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SEVILLA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B91437889. La principal actividad de la empresa Residencial Loreña Sociedad Limitada es construcción de edificios.

Información General de Residencial Loreña Sociedad Limitada

Nombre de la mercantil: Residencial Loreña Sociedad Limitada
Localidad: LORA DEL RIO
Provincia: Sevilla
Dirección: LA CAMPANA 041440 LORA DEL RIO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B91437889
Número De Insolvencia: B91437889
Juzgado: Juzgado de SEVILLA

Actividad Principal de Residencial Loreña Sociedad Limitada

La actividad de la empresa Residencial Loreña Sociedad Limitada es Construcción

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

23-09-2009
67704

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 220/2009, por auto 27/07/09 se ha declarado en concurso voluntario al deudor, Residencial Loreña SL, con NIF B-91437889, domiciliado en Avenida de la Campana, 1 local 1 de Lora del Río, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el citado anteriormente.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, art. 184.3 Ley ConcursalSevilla, 27 de julio de 2009.- El/La Secretaria Judicial.

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