Concurso de acreedores Residencials La Senyoria SL
El 22-02-2010, Residencials La Senyoria SL, en ATZENETA D’ALBAIDA (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97597280. La principal actividad de la empresa Residencials La Senyoria SL es construcción de edificios.
Información General de Residencials La Senyoria SL
Nombre de la mercantil: Residencials La Senyoria SL
Localidad: ATZENETA D’ALBAIDA
Provincia: Valencia
Dirección: ALBAIDA 1346869 ATZENETA D’ALBAIDA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B97597280
Número De Insolvencia: B97597280
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Residencials La Senyoria SL
La actividad de la empresa Residencials La Senyoria SL es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
19-03-2010
16662
Auto de declaración de concurso voluntario
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal,Por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Procedimiento Concursal Abreviado Voluntario n.º 8/2010, habiéndose dictado en fecha 22 de febrero de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de «Residencials la Senyoria, SL», con domicilio en Avenida Albaida, 23, Atzeneta de Albaida, y CIF B-97597280, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 8175, libro 5467, folio 186, Inscripción 1.ª, hoja n.º V-105.163.Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a las autorización o conformidad de la administración concursal designada.Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.Valencia, 22 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.