Concurso de acreedores Resmagra S.L.
El 10-06-2016, Resmagra S.L., en ELS MONJOS (Barcelona) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B62097381. La principal actividad de la empresa Resmagra S.L. es actividades de creación, artísticas y espectáculos. La Junta de Acreedores está planificada.
Información General de Resmagra S.L.
Nombre de la mercantil: Resmagra S.L.
Localidad: ELS MONJOS
Provincia: Barcelona
Dirección: CR DALTMAR. KM. 1.2 008730 ELS MONJOS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B62097381
Número De Insolvencia: B62097381
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Resmagra S.L.
La actividad de la empresa Resmagra S.L. es Actividades culturales, deportivas y de entretenimiento
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Publicaciones Concurso de acreedores Resmagra S.L.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
04-01-2018
A170090544
Apertura de la fase de convenio
Presentación de la propuesta de convenio
Convocatoria de Junta de Acreedores
EDICTOEl Letrado de la Adm. de Justicia D. José Vela Perez, del Juzgado Mercantil n.º 6, de Barcelona.Hace saber:Que mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2017, se ha acordado la apertura de la fase de convenio de los concursos voluntarios de D. Jordi Illa Subatella, con DNI n.º 37788223M (n.º 230/2016-B), D.ª Carmen Arias de la Cruz, con DNI n.º 46217006R (n.º 231/2016-B), ambos con domicilio en C/ Sant Bartolomeu 24, 3.º, de Sitges (Barcelona), casados en régimen de separación de bienes, y RESMAGRA S.L.,con CIF n.º B62097381 (n.º 232/2016-B) y domicilio en Crtra Daltmar km 1,2, Mas Granell de Santa Margarida i els Monjos (Barcelona).Ha sido admitida a trámite la propuesta de convenio presentada por los concursados, pudiendo adherirse a la misma los acreedores en el momento, forma y con los requisitos establecidos en la ley.Se convoca Junta de Acreedores, que se celebrará el dÃa 2 de febrero de 2018, a las 10:00 horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sita en la Ciutat de la Justicia, Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edificio C.Barcelona, 17 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
18-10-2016
A160073053
Auto de declaración de concurso voluntario
EDICTOLetrado de la Admón. de Justicia D. José Vela Perez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona,Hace saber: Que mediante auto de fecha 10 de junio de 2016, se ha acordado la declaración de concurso voluntario de D. JORDI ILLA SUBATELLA, con DNI nº 37788223M (tramitándose con el nº 230/2016-B), Dª CARMEN ARIAS DE LA CRUZ, con DNI nº 46217006R (tramitándose con el nº 231/2016-B), ambos con domicilio en C/ Sant Bartolomeu, 24, 3º de Sitges (Barcelona), casados en régimen de separación de bienes, y RESMAGRA, S.L., con CIF nº B62097381 (tramitándose con el nº 232/2016-B) y domicilio en Crtra Daltmar km 1,2 Mas Granell de Santa Margarida i els Monjos (Barcelona), en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, tramitándose por los cauces del concurso abreviado.Los acreedores de los concursados deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Dª Marta Crespo Guijarro por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vÃa postal en el domicilio del administrador concursal sito en Rambla Catalunya, nº 49-51, 1º dcha., de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal www.ac-in.es en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asà como los relativos al crédito, concepto y cuantÃa, fecha de adquisición y vencimiento, caracterÃsticas y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del tÃtulo o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.Barcelona, 10 de junio de 2016.- El letrado de la Admón. de Justicia.
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