Concurso de acreedores terminado Restaurante Ximo Playa Ben Afeli SL
El 30-07-2014, Restaurante Ximo Playa Ben Afeli SL, en ALMAZORA (Castellón) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B12702940. La principal actividad de la empresa Restaurante Ximo Playa Ben Afeli SL es servicios de comidas y bebidas. El concurso ha concluido.
Información General de Restaurante Ximo Playa Ben Afeli SL
Nombre de la mercantil: Restaurante Ximo Playa Ben Afeli SL
Localidad: ALMAZORA
Provincia: Castellón
Dirección: MARITIMO (PLAYA BEN AFEL) 3012550 ALMAZORA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B12702940
Número De Insolvencia: B12702940
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA
Actividad Principal de Restaurante Ximo Playa Ben Afeli SL
La actividad de la empresa Restaurante Ximo Playa Ben Afeli SL es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Restaurante Ximo Playa Ben Afeli SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
01-02-2016
A150056930
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
Doña Nieves Pérez Ibáñez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:Primero.-Que por Auto de fecha 22/12/15, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 000376/2014, NIG n.º 12040-66-2-2014-0000417, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor «Restaurante Ximo Playa Ben Afeli, S.L.», domiciliado en paseo Marítimo, n.º 30, de Almazora (Castellón), CP 12550 con CIF B-12702940.Segundo.-Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas:1.º El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, este quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso de acredores.2.º El cese en su cargo del Administrador concursal aprobándose las cuentas formuladas.3.º La extinción de la mercantil y el cierre de su hoja registral.Castellón, 22 de diciembre de 2015.- Secretario judicial.
13-09-2014
A140044979
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña Nieves Pérez Ibáñez, Secretaria judicial del Jugado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:Primero. Que por Auto de fecha 30 de julio de 2014, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 000376/2014, NIG n.º 12040-66-2-2014-0000417, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor » Restaurante Ximo Playa Ben Afeli S.l» domiciliado en Paseo Marítimo nº30 de Almazora (Castellón) C.p 12550 y Cif número B-12702940.Segundo. Que se ha determinado el régimen de Intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado.Tercero. Que se ha designado como Administrador Concursal a don José Fernando Escrivá Fabra, con domicilio en calle Poeta Verdeguer, 1, entlo-derecho, de Castellón, y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 Ley Concursal.Cuarto. Que el plazo para comunicar los créditos a la Administración Concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Bolentín Oficial del Estado.Quinto. La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.Castellón, 1 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.
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