Concurso de acreedores Robles DiAz Asesores De Empresas SL
El 28-09-2015, Robles DiAz Asesores De Empresas SL, en MALAGA (Málaga) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MÁLAGA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B92045053. La principal actividad de la empresa Robles DiAz Asesores De Empresas SL es actividades jurídicas y de contabilidad. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Robles DiAz Asesores De Empresas SL
Nombre de la mercantil: Robles DiAz Asesores De Empresas SL
Localidad: MALAGA
Provincia: Málaga
Dirección: UNCIBAY, 8 – 2 8 029008 MALAGA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B92045053
Número De Insolvencia: B92045053
Juzgado: Juzgado de MÁLAGA
Actividad Principal de Robles DiAz Asesores De Empresas SL
La actividad de la empresa Robles DiAz Asesores De Empresas SL es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
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Publicaciones Concurso de acreedores Robles DiAz Asesores De Empresas SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
17-12-2020
A200063502
Cese de los Administradores
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n,º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC, anuncia:1º.- Que en el procedimiento n,º 950/2020 (NIG 2906742120200038985 ) por auto de fecha 3 de diciembre de 2020 se ha declarado en concurso voluntario al deudor EUROPEAN RESORTS & HOTELS, S.L,. con CIF n.º B92968205, con domicilio en Málaga, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.2º.- Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la administración concursal.3º.- Que la administración concursal la integra la sociedad ROBLES DÍAZ ASESORES, S.L.P., con CIF n.º B92045053., con domicilio y dirección postal en Málaga, Plaza Uncibay, 8, 2.º, 8, CP 29008, Teléfono: 952 217 346, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del TRLC la persona natural que representará a la referida sociedad nombrada en el ejercicio del cargo y que reúne los requisitos del artículo 63.4 TRLC es D. JUAN CARLOS ROBLES DÍAZ, con D.N.I. 33370407Y.4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255 y siguientes del TRLC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512.1 y 2 del TRLC). Se hace saber a los interesados que deberán personarse en los autos de concurso conforme al art. 512 del TRLC.6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.Málaga, 10 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
03-11-2015
A150045437
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1º.- Que por auto de fecha 28 de septiembre de 2015 se ha declarado en concurso voluntario a los deudores HIERROS Y ACEROS CORTES S.A.U., con CIF A-29027901 y PERMUCOR S.L. con CIF B-29651221, y domicilio ambos en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tienen en Málaga.2º.- Que se advierte que, si bien la declaración de concurso de las referidas sociedades se ha realizado de forma conjunta en la misma resolución, el concurso de HIERROS Y ACEROS CORTES S.A.U. ha sido registrado como procedimiento número 1525/2015 (NIG 2906742M20150001381) y el concurso de PERMUCOR S.L. como procedimiento número 1756/2015 (NIG: 2906742M20150003111), tramitándose cada uno de ellos por separado con sus correspondientes secciones, sin perjuicio de su coordinación.3º.- Que el deudor HIERROS Y ACEROS CORTES S.A.U. conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.4º.- Que el deudor PERMUCOR S.L. ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la administración concursal, al haberse abierto la liquidación a solicitud del concursado.5º.- Que la administración concursal de ambos concursos la integra D. Juan Carlos Robles Díaz, letrado y economista, provisto de DNI 33.370.407-Y, que lo hace en nombre y representación de la sociedad ROBLES DIAZ ASESORES DE EMPRESAS S.L., con CIF B92045053, vecino de Málaga, con domicilio y dirección postal Plaza de Uncibay, n.º 8, 2º-8, C.P. 29008, Tfno: 952217346, con dirección de correo electrónico [email protected] y plataforma de comunicación de créditos http://rdasesores.gestconcursal.com, que designa a los efectos de comunicación de créditos.6º- Que los acreedores de los concursados deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado».7º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera.8º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.Málaga, 16 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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