Concurso de acreedores terminado Sa Edificios Mariner

Concurso de acreedores terminado Sa Edificios Mariner

El 15-01-2013, Sa Edificios Mariner, en PATERNA (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A46071759. La principal actividad de la empresa Sa Edificios Mariner es actividades inmobiliarias. El concurso ha concluido.

Información General de Sa Edificios Mariner

Nombre de la mercantil: Sa Edificios Mariner
Localidad: PATERNA
Provincia: Valencia
Dirección: CIUTAT DE LLIRIA (PG FTE DEL JARRO) 8446980 PATERNA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A46071759
Número De Insolvencia: A46071759
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Sa Edificios Mariner

La actividad de la empresa Sa Edificios Mariner es Alquiler y gestión de inmuebles

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

06-10-2020
A200044875

 

Conclusión del concurso

 
Edicto.Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado yHago saber: Que en este juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario [CNO] Voluntario n.º 000682/2012, habiéndose dictado en fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte por el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Seguí, auto de declaración de concurso de acreedores de Sociedad Anónima Edificios Mariner con domicilio en calle Ciudad de Liria, nº 84 (Pol. Ind. Fuente del Jarro), Paterna (Valencia) y CIF nº A46071759, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, tomo 4.438, libro 1.750, folio 222, sección 8ª hoja V-24.566 y por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, conforme al art. 176 bis de la Ley Concursal, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días los terceros legitimados a partir de la publicación de este edicto en el BOE.Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 29 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.

25-02-2013
A130009068

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario voluntario n.º 000682/2012, habiéndose dictado en fecha quince de enero de dos mil trece por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Sociedad Anónima Edificios Mariner, con domicilio en calle Ciudad de Liria, n.º 84 (Pol. Ind. Fuente del Jarro), Paterna (Valencia) y CIF n.º A46071759. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 4438, Folio 90, Hoja n.º V-24588.Que se ha acortado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o de conformidad de la administración concursal designada.Se ha nombrado administrador concursal a D. José Andreu Llópez con domicilio en la calle Martínez Cubells, n.º 4, 5.ª, Valencia, y correo electrónico [email protected] de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.Valencia, 15 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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