Concurso de acreedores terminado Safor Componentes Electronicos SL

Concurso de acreedores terminado Safor Componentes Electronicos SL

El 01-01-0001, Safor Componentes Electronicos SL, en GANDIA (Valencia) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B46109856. La principal actividad de la empresa Safor Componentes Electronicos SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Safor Componentes Electronicos SL

Nombre de la mercantil: Safor Componentes Electronicos SL
Localidad: GANDIA
Provincia: Valencia
Dirección: ABAT SOLA, 34 – BJ 046702 GANDIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B46109856
Número De Insolvencia: B46109856
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Safor Componentes Electronicos SL

La actividad de la empresa Safor Componentes Electronicos SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

31-12-2020
A200066408

 

Auto de declaración de concurso

Conclusión del concurso

 
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 835/2017 habiéndose dictado en fecha 30 de junio de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:»Parte DispositivaAcuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Safor Componentes Electrónicos, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe»Valencia, 30 de junio de 2020.- El Letrado de la Admón. de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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