Concurso de acreedores Salatin Promociones SL

Concurso de acreedores Salatin Promociones SL

El 20-10-2010, Salatin Promociones SL, en EL ROSARIO (Tenerife) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B38576773. La principal actividad de la empresa Salatin Promociones SL es construcción de edificios. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

Información General de Salatin Promociones SL

Nombre de la mercantil: Salatin Promociones SL
Localidad: EL ROSARIO
Provincia: Tenerife
Dirección: JUAN SEBASTIAN ELCANO – C. COM. RADALUZ (JUAN 038109 EL ROSARIO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B38576773
Número De Insolvencia: B38576773
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Salatin Promociones SL

La actividad de la empresa Salatin Promociones SL es Construcción

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Publicaciones Concurso de acreedores Salatin Promociones SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

16-09-2014
A140045219

 

Aprobación del plan de liquidación

Apertura de la sección seis

 
EdictoCédula de notificaciónDon Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 59/10, de la Entidad SALATIN PROMOCIONES, S.L.U., con CIF B-38576773 se ha dictado Auto de fecha 26 de junio de 2014, cuyos punto principales son del tenor literal siguiente:»Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación, con las precisiones efectuadas por la Administración concursal tras las alegaciones de Catalunya Banc, S.A. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal, se alzan las cargas anteriores a la declaración de concurso que graven los bienes de la concursada, salvo las que garanticen un crédito con privilegio especial. Dese a esta resolución la publicidad del artículo 23 LC.Con testimonio de la presente, ábrase la sección 6.ª de calificación, emplácese a los interesados para que puedan personarse en plazo de 10 días desde la última publicación de la presente.Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá.Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.»Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presenteSanta Cruz de Tenerife, 26 de junio de 2014.- El Secretario judicial.

24-12-2013
A130069418

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
EdictoCédula de notificaciónD. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en procedimiento concursal número 59/10, de la Entidad Salatin Promociones, S.L.U., se ha dictado auto de fecha 22 de octubre de 2013, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:»Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma Sección, quedando suspendida la Junta de Acreedores señalada para el 27/11/13, a las 10,00 horas.-Se declara la disolución de la Concursada, de la entidad Salatín Promociones S.L.U.; se acuerda el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la Concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que se parte; igualmente, se acuerda la suspensión de la Concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el titulo III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales.Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de esta Ciudad, para hacer constar tales extremos en las inscripciones -secciones que obren de la referida concursada…..Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.. …Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el articulo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición del presente procedimiento produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento….,Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe…….».Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados -acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presenteSanta Cruz de Tenerife, 22 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

20-10-2010
n/a

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario al deudor SALATIN PROMOCIONES SLU y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a Don Alejandro León Martínez, Don Javier Pérez Salgado, Privercasa, S.L. miembros la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la deudora, para que en el plazo de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que hade presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono v fax) así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello , háciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 v siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3109, de 27 de marzo. La publicación será gratuita y se hará por este juzgado. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación, salvo el dirigido al BOE que se efectuará por este juzgado. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida.

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