Concurso de acreedores terminado Sauco Y Franch SL

Concurso de acreedores terminado Sauco Y Franch SL

El 17-09-2020, Sauco Y Franch SL, en BURGOS (Burgos) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BURGOS. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B09249293. La principal actividad de la empresa Sauco Y Franch SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Sauco Y Franch SL

Nombre de la mercantil: Sauco Y Franch SL
Localidad: BURGOS
Provincia: Burgos
Dirección: VILLAFRIA 009192 BURGOS
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B09249293
Número De Insolvencia: B09249293
Juzgado: Juzgado de BURGOS

Actividad Principal de Sauco Y Franch SL

La actividad de la empresa Sauco Y Franch SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Sauco Y Franch SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

08-10-2020
A200045505

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoDoña Cristina Rubio Domingo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil (antes Primera Instancia número 4) número 1 de Burgos, por el presente, hago saber:Primero.- Que en el Procedimiento concursal número 200/2020 y Número de Identificación General 09059 42 1 2020 0005069 se ha dictado en fecha 17 de septiembre de 2020 auto de declaración de concurso voluntario y, simultáneamente, conclusión por insuficiencia de la masa activa de la mercantil SAUCO Y FRANCH, Sociedad Limitada con Número de Identificación Fiscal B-09249293 y con domicilio social en Mercado Central de Frutas, puesto número 9, Barrio de Villafría (Burgos).Segundo.- Se ha acordado la extinción y la cancelación de la inscripción registral de la citada sociedad. No obstante, su extinción, la persona jurídica concursada quedará responsable del pago de los créditos existentes.Tercero.- Dicha resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este órgano judicial en el plazo de veinte días desde su notificación, el cual no tendrá carácter suspensivo (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil).Burgos, 22 de septiembre de 2020.- La letrada de la Administración de Justicia, Cristina Rubio Domingo.

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