Concurso de acreedores Schook SL
El 20-12-2012, Schook SL, en CASTELLOLI (Barcelona) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B58677832. La principal actividad de la empresa Schook SL es servicios de comidas y bebidas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Schook SL
Nombre de la mercantil: Schook SL
Localidad: CASTELLOLI
Provincia: Barcelona
Dirección: VERGE DE MONTSERRAT 2608719 CASTELLOLI
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B58677832
Número De Insolvencia: B58677832
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Schook SL
La actividad de la empresa Schook SL es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
09-02-2013
A130004430
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Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
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Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8006534 y numero 809/2012H se ha declarado el concurso voluntario y principal, de fecha 20 de diciembre de 2012, de Schook, S.L., con CIF numero B-58677832 y Avenida Montserrat, 26, Castellolí (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.El administrador concursal es don Joan Vives Rodríguez de Hinojosa, con domicilio en Barcelona, calle Calvet, número 30, y correo electrónico [email protected] a lo disupesto en el artículo 85 de la ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona, calle Calvet, número 30 o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes y derechos que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.Barcelona, 21 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.