Concurso de acreedores terminado Screenluz SL

Concurso de acreedores terminado Screenluz SL

El 15-04-2014, Screenluz SL, en ALBELDA DE IREGUA (La Rioja) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de LOGROÑO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B26293167. La principal actividad de la empresa Screenluz SL es fabricación de material y equipo eléctrico. El concurso ha concluido.

Información General de Screenluz SL

Nombre de la mercantil: Screenluz SL
Localidad: ALBELDA DE IREGUA
Provincia: La Rioja
Dirección: INDUSTRIAL DE YASA (PARC. 11) 026120 ALBELDA DE IREGUA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B26293167
Número De Insolvencia: B26293167
Juzgado: Juzgado de LOGROÑO

Actividad Principal de Screenluz SL

La actividad de la empresa Screenluz SL es Industria

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Screenluz SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

08-07-2020
A200027754

 

Conclusión del concurso

 
Edicto.Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia, n.º 6, de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal, anuncia:1.º Que en el procedimiento número 193/2014, N.I.G.: 26089 42 1 2014 0001965, por auto de fecha 3 de julio de 2020, se ha acordado la conclusión del concurso seguido relativo a la mercantil Screenluz, S.L., con domicilio social en Polígono Industrial La Yasa, parcela 11, de Albelda de Iregua (La Rioja), y CIF B-26293167.Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros.2.º Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada.3.º La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.4.º Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Screenluz, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de La Rioja.5.º A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal.Logroño, 3 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

09-10-2014
A140050295

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoDoña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:1.- Que en la Sección I, Declaración Concurso 193/2014, NIG 26089 42 1 2014 0001965, referente al deudor Screenluz, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).Logroño, 12 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

03-05-2014
A140020016

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoDoña María Asunción González Elías, Secretario/a Judicial de Jdo. Primera Instancia n. 6 de Logroño, por el presente,Hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 193/2014 Sección I Declaración de Concurso y NIG n.º 26089 42 1 2014 0001965 se ha dictado en fecha uno de abril de dos mil catorce Auto de declaración de concurso voluntario y ordinario del deudor SCREENLUZ, SL, con CIF B-26293167, cuyo centro de intereses principales lo tiene en polígono industrial La Yasa, parcela 11, de Albelda de Iregua (La Rioja).2.º Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a Administraciones Concursales y Patrimoniales, SL, habiendo aceptado el cargo Don Rubén Ranero Ranera como representante de la misma, de profesión abogado, habiendo aceptado el cargo en fecha quince de abril de dos mil catorce, con domicilio profesional en Calle General Vara de Rey, n.º 66-68, de Logroño, con dirección electrónica [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.Logroño, 15 de abril de 2014.- El/la Secretaria Judicial.

Última dirección de Screenluz SL:

 

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