Concurso de acreedores Semuseis SL.

Concurso de acreedores Semuseis SL.

El 07-06-2013, Semuseis SL., en GALAPAGAR (Madrid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B83774935. La principal actividad de la empresa Semuseis SL. es actividades inmobiliarias. Se ha abierto la fase de liquidación.

Información General de Semuseis SL.

Nombre de la mercantil: Semuseis SL.
Localidad: GALAPAGAR
Provincia: Madrid
Dirección: LOMBARDIA 1028260 GALAPAGAR
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B83774935
Número De Insolvencia: B83774935
Juzgado: Juzgado de MADRID

Actividad Principal de Semuseis SL.

La actividad de la empresa Semuseis SL. es Alquiler y gestión de inmuebles

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

01-02-2014
A140003060

 

Desconvocatoria de Junta de Acreedores

 
Edicto.D.ª Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Madrid, anuncia:En el concurso voluntario abreviado número 287/2013, del concursado Semuseis, S.L., por haberlo solicitado la concursada, se ha suspendido la Junta de acreedores señalada para el próximo día 30 de enero de 2014, y hora de las 11:00.Madrid, 21 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

24-09-2013
A130051521

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

Apertura de la fase de liquidación

 
EdictoDoña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid, anuncia:1.- Que en el procedimiento concursal número 287/2013 referente al deudor Semus Seis, S.L., con NIF/CIF n.º B83774935, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.4.- Poner en conocimiento de los acreedores que el plazo de presentación de las propuestas ordinarias de convenio finalizará en todo caso cinco días después de la notificación de la presente resolución transcurrido el cual sin que se hubiera presentado propuesta de convenio alguna se abrirá de inmediato por el secretario judicial la fase de liquidación.Madrid, 9 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

26-06-2013
A130036650

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoDoña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid, hace saber:1.- Que en el concurso número de autos 287/2013, con número de identificación general del procedimiento 28079 1 00037082013, por auto de 7 de junio de 2013, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado a Semus Seis, S.L., con CIF B-83774935, y domiciliado en C/ Lombardía, n.º 10, Urbanización Parque Lagos, Galapagar-La Navata (Madrid).2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.4.- La identidad de la Administración concursal es el Abogado, D. Luis Ramajo Díaz, con domicilio postal en C/ Orense, n.º 25, 28020 de Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.Madrid, 7 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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