Concurso de acreedores Serralleria Picas SL

Concurso de acreedores Serralleria Picas SL

El 16-09-2010, Serralleria Picas SL, en OLERDOLA (Barcelona) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BARCELONA. Como síndico se ha designado RIBERA MERCADE,JOSEP LLUIS. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B08719312. La principal actividad de la empresa Serralleria Picas SL es actividades de construcción especializada.

Información General de Serralleria Picas SL

Nombre de la mercantil: Serralleria Picas SL
Localidad: OLERDOLA
Provincia: Barcelona
Dirección: MARE DE DEU DE MONTSERRAT 3108734 OLERDOLA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B08719312
Número De Insolvencia: B08719312
Juzgado: Juzgado de BARCELONA

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Actividad Principal de Serralleria Picas SL

La actividad de la empresa Serralleria Picas SL es Construcción

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Fecha del informe
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Descripción

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18-10-2010
74083

 
Montserrat Comí Torrents Secretaria del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes nº 111 Edificio C, 12.ª planta.Número de Asunto.- Concurso voluntario 558/2010 7.ªTipo de Concurso.- Voluntario.Entidad Instante del Concurso y NIF.- Serrallería Picas, S.A. NIF B-08719312.Fecha del Auto de declaración.- 16/09/2010.Administradores Concursales.- D. Josep Lluis Ribera Mercadé, con NIF 39.363.348K domiciliada en Barcelona, Calle Sant Marius, 19, 2.º, 2.ª, como abogado.Facultades del Concursado.- Intervenidas.Llamamiento a los acreedores.- Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la unidad de apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111, edificio C, 13ª planta (08014-Barcelona) en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.Barcelona, 29 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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16-09-2010
n/a

 

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Auto de declaración de concurso voluntario

 
PARTE DISPOSITIVA: «I.- Debo declarar y declaro en CONCURSO a la entidad SERRALLERÍA PICAS S.L. con domicilio en Olerdola calle Mare de Deu Montserrat con CIF B 08719312. II.- El concurso de la entidad SERRALLERÍA PICAS S.L. tiene el carácter de concurso VOLUNTARIO. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, reduciéndose a la mitad los plazos procesales fijados en el LC, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. III.- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a Josep Lluis Ribera Mercadé,.economista, con domicilio en Barcelona, Sant Marius 19, 2° 2° teléfono 93 2122242. Prevéngasele para que en el plazo de 5 días, desde la notificación de esta resolución, comparezcan ante este Juzgado para la aceptación del cargo, con requerimiento de cumplimiento de todos los deberes legales inherentes a ello, y para la posterior presentación de informe cuantificando sus retribuciones, dentro de los 5 días siguientes a su aceptación. En cuanto al Informe concursal del art. 75 LC, habrá de presentar el mismo en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, acompañado de escrito separado. IV.- Se ordena la INTERVENCIÓN por parte de la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición sobre todos los bienes y derechos de la entidad concursada, SERRALLERÍA PICAS S.L. que hayan de integrarse en la masa del concurso. Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registros públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal. V. Llámese a los acreedores de la entidad concursada para que en el plazo de 15 días, desde la última de las publicaciones de esta resolución, comuniquen sus créditos, debidamente documentados, expresando su cuantía, y en su caso, clasificación pretendida, en este Juzgado, por escrito dirigido a la atención de la Administración Concursal. VI.- Publíquese esta resolución en la forma dispuesta en el art. 23 LC siendo gratuita la publicación en el BOE. VII.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, para la inscripción de la declaración de concurso, adjuntando testimonio de esta resolución y del acta de aceptación de la administración concursal. Líbrese igualmente, en su caso, mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constaren inscritos bienes de la entidad concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros registros donde pudieran constar inscritos bienes de la concursada. El diligenciamiento de tales mandamientos y despachos, de este apartado y del anterior, se realizará por medio del procurador de la parte instante, bajo su directa e inmediata responsabilidad, quién lo verificará sin dilación alguna, a la mayor brevedad, para la publicación de edictos y presentación de mandamientos. VIII.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. IX.- Notifíquese este Auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, respecto las medidas adoptadas. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, a preparar en el plazo de cinco días contados desde su notificación.».-

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